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Aprueban Reglamento de Aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal

Aprueban Reglamento de Aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal
23 de octubre de 2020

Mediante D. S. N.° 012-2020-JUS, publicado el 23 de octubre del 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó Reglamento de Aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal a fin de establecer los principios, lineamientos y procedimientos que permiten la aplicación de dicha medida como alternativa a las medidas de internamiento.

Es así que se resuelve:

Artículo 1. Aprobación

Apruébase el Reglamento de aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal, que consta de dos títulos, seis capítulos y veintiséis artículos, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

[…]

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Conservación de los datos derivados de la vigilancia electrónica

Los datos producidos por el monitoreo de la vigilancia electrónica son de acceso restringido y se sujetan a las disposiciones de la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, normas modificatorias y reglamentarias, en todo cuanto resulte aplicable. El responsable de este tratamiento de datos es el Instituto Nacional Penitenciario, el cual debe asegurar su disponibilidad para autoridades judiciales y fiscales para efectos de las funciones que, por mandato de ley, tienen asignadas y por un periodo de cinco (5) años. Una vez transcurrido el periodo descrito en el párrafo anterior, los datos obtenidos deben ser eliminados.

Segunda. Protocolos y directivas de la vigilancia electrónica personal

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, elabora y aprueba los protocolos y directivas para la aplicación de la vigilancia electrónica personal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Régimen de actuales usuarios de la medida de vigilancia electrónica personal

A la entrada en vigencia del presente reglamento, el Instituto Nacional Penitenciario asume el costo de la vigilancia electrónica personal de todos los usuarios a los que se impuso la medida, adoptando para ello las acciones que sean necesarias. El Poder Judicial modifica de oficio, en un plazo no mayor a quince días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, las resoluciones judiciales de usuarios que vienen cubriendo el costo del uso del dispositivo electrónico para la vigilancia electrónica personal a fi n de garantizar la gratuidad de la medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo N.º 1322, Decreto Legislativo que Regula la Vigilancia Electrónica Personal.

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