Especial del mes

Número 148 - Octubre 2026

148 / ESPECIAL DEL MES / COMENTARIO

El doble conforme: de garantía procesal a barrera de inadmisibilidad de la casación. A propósito de la Casación N.º 2186-2023 Junín

El presente trabajo ofrece una mirada crítica y sistematizada sobre la reciente utilización del denominado “doble conforme” como una causal de inadmisibilidad, evidenciando que su aplicación no responde a un mandato legislativo expreso, sino a una construcción jurisprudencial progresiva. A partir de ello, el autor analiza cómo este criterio ha pasado de ser una referencia argumentativa a convertirse en un verdadero filtro de acceso, alterando la naturaleza extraordinaria del recurso y desplazando los límites tradicionales de la taxatividad recursal. Asimismo, el trabajo sintetiza las consecuencias de esta práctica en el sistema de justicia penal, destacando que la incorporación del “doble conforme” como barrera pretoriana no solo redefine los presupuestos de admisibilidad, sino que también impacta directamente en el derecho a recurrir y en las garantías del debido proceso. En esa línea, el autor expone que lo que se presenta como una técnica de racionalización del sistema termina operando, en los hechos, como un mecanismo de restricción del control judicial. Finalmente, el artículo concluye que esta evolución jurisprudencial refleja una transformación más profunda en la lógica del sistema recursal penal, donde la eficiencia institucional comienza a prevalecer sobre la estricta legalidad procesal. En ese sentido, el autor propone una lectura crítica del rol de la judicatura, advirtiendo que la actual configuración del “doble conforme” como causal de inadmisibilidad plantea serios cuestionamientos sobre los límites del poder interpretativo y la vigencia del principio de taxatividad en la casación penal peruana.Palabras clave: casación penal, doble conforme, inadmisibilidad, taxatividad recursal, derecho a recurrir, legalidad procesal, admisibilidad recursalFundamento legal: arts. I.4 y VII.3 del título preliminar del CPP; arts. 427.4, 428.1.d, 429 y 433 del CPP; art. 8.2.h de la CADH; art. 14.5 del PIDCP; art. 386.2.b del CPC; Ley N.º 31591
Por Max Alessandro Castro Huaman
[pp. 15-38]| Audio disponible |