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Comentario Legal

Aprueban TUPA del Ministerio Público del año 2020

Aprueban TUPA del Ministerio Público del año 2020
15 de enero de 2021

Mediante Res. N.° 1469-2020-MP-FN, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de enero del 2020, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público y se dictaron otras disposiciones.

Es así que se resuelve:

Artículo primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público(TUPA-MP) del año 2020, el mismo que consta de ciento treinta cinco (135) páginas y que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1747-2015-MP-FN, que aprobó la actualización y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MP) del Ministerio Público para el año 2015; así como el Anexo N.º 1 de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 2907-2016-MPFN, dejando subsistente lo demás que contiene.

Artículo tercero.- Suprimir del Tarifario Único del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 866-2015-MP-FN los siguientes servicios, los mismos que han sido reformulados y están comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el artículo primero de la presente resolución:

11. Certificado médico legal para notarios (80 años a más).

14. Determinación de edad aproximada.

17. Accidente de trabajo.

20. Obstétrica.

21. Determinación de salud actual.

22. Desplazamiento para pericia clínica fuera de la institución.

24. Psicosomática.

23. Determinación de capacidad sexual.

25. Determinación post-facto.

Artículo cuarto.- Disponer que se consideren las exoneraciones y excepciones al pago de los servicios que brindan las unidades médico legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a:

1. Los policías y bomberos, en el cumplimiento de sus funciones.

2. Las diligencias y pericias requeridas que resulten como consecuencia de un proceso de investigación fiscal penal, proceso penal, proceso fiscal penal y del Fuero Militar.

3. En casos de niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley N.º 27337, Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias.

4. En casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, de acuerdo con la Ley N.º 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2016-MIMP.

5. En caso de indigencia, que será evaluado por el fiscal provincial penal de turno, cuya autorización formará parte del proceso de investigación o carpeta fiscal, según corresponda.

Artículo quinto.- Disponer que las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado serán atendidas gratuitamente debiendo regirse por el criterio de colaboración entre entidades, conforme lo establecen los artículos 87 al 90 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo en aquellos casos que le ocasionen al Ministerio Público gastos superiores a una (1) UIT (por caso) o pongan en peligro el cumplimiento de sus propias funciones o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la entidad; en estos casos la autoridad solicitante asumirá el pago de los gastos efectivos realizados.

Artículo sexto.- Disponer que las solicitudes de exoneración de pago de servicios por indigencia, según el formato que como anexo forma parte de la presente resolución, serán presentadas ante el fiscal provincial.

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