Autorizan a todos los juzgados penales de procesos con reos en cárcel para conocer la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad

Mediante Res. Adm. N.° 000200-2020-P-CSJLI-PJ, autorizaron a todos los juzgados penales de procesos con reos en cárcel (3.°,10.°, 26.°, 28.°, 31.°, 44.° y 46.°), para tramitar y resolver la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad derivadas del D. Leg. N.° 1513.
Es así que se resuelve:
Artículo 1. AUTORIZAR a partir de la publicación de la presente resolución administrativa a:
i) Todos los juzgados penales de procesos con reos en cárcel (el 3.°,10.°, 26.°, 28.°, 31.°, 44.° y 46.°), para tramitar y resolver en adición a sus funciones, la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad derivadas del Decreto Legislativo N.° 1513, debiendo observar también las disposiciones aprobadas mediante la Directiva N.° 08-2020-CE-PJ, para todos aquellos procesos tramitados al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940.
Asimismo, conocerán los pedidos de beneficios penitenciarios según correspondan a sus Juzgados de origen, así como los derivados de todos los Juzgados con competencia penal, incluyendo los de Tránsito y Seguridad Vial, que se tramiten bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, relacionados al Decreto Legislativo N.° 1513, los cuales serán redistribuidos de manera equitativa y aleatoria. Dichos pedidos de beneficios penitenciarios serán recibidos a través de un correo electrónico habilitado para tal fin, a cargo del Administrador del Módulo Penal, quien efectuará las acciones correspondientes.
ii) El 4.° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, para tramitar y resolver en adición a sus funciones, la cesación de prisión preventiva, la remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad derivadas del Decreto Legislativo N.° 1513, así como las revocatorias que dieran lugar, respecto de todos aquellos procesos tramitados con el Código Procesal Penal, debiendo observar también las disposiciones aprobadas mediante la Directiva N.° 08-2020-CE-PJ,
iii) El 3.° y 5.° Juzgado de Familia de Lima a tramitar y resolver en adición a sus funciones, los asuntos relacionados al Decreto Legislativo N.° 1513, para aquellos procesos de cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad.
Artículo 2. PRECISAR que la competencia para la revisión de oficio de la prisión preventiva derivada de procesos tramitados con el Código Procesal Penal, referida en el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1513, será de todos los Juzgados de Investigación Preparatoria.
Artículo 3. PRECISAR que la competencia para conocer las solicitudes de beneficios penitenciarios derivados de procesos tramitados con el Código Procesal Penal, a que se refiere el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1513, será de todos los Juzgados Penales Unipersonales y de los Juzgados Penales Colegiados según sea el caso.
Artículo 4. AUTORIZAR que las salas penales para procesos con reos en cárcel, las salas de apelaciones y las salas de familia de esta Corte Superior de Justicia conozcan las impugnaciones de las resoluciones que emitan los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos precedentes, de acuerdo con su competencia funcional que les corresponda según sus especialidades