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Bases para el concurso público para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia

Bases para el concurso público para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia
Sistemas Instituto Pacífico
Por Sistemas Instituto Pacífico
Analista
23 de abril de 2019

Mediante la Resolución de la Comisión Especial a cargo del Concurso Público de Méritos para la Elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia N.° 003-2019-CE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de abril del 2019, se aprueba y convoca para el concurso publico de mérito para el cargo de la Junta Nacional de Justicia

Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso Público de Méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia, las cuales forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Convocar al concurso público de méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia, mediante publicación en el diario oficial El Peruano y en otros medios de difusión de las instituciones que participan en la conformación de la Comisión Especial y con los que cuenta la Junta Nacional de Justicia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional de la Comisión Especial.

“Bases del Concurso Público de Méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia”

Aspectos Generales

1.1. Antecedentes. El Presidente de la República presentó al Poder Legislativo el 9 de agosto de 2018 cuatro proyectos de ley sobre reforma política y judicial, como consecuencia de la difusión de una serie de audios que comprometían a algunas autoridades del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura en julio de ese mismo año. Posteriormente, entre los meses de agosto y octubre, en el Congreso de la República se debatieron y expidieron cuatro leyes de Reforma Constitucional. El 10 de octubre de 2018, mediante Decreto Supremo N.º 101-2018-PCM, el Presidente de la República convocó a referéndum nacional. El 9 de diciembre los ciudadanos peruanos concurrieron a las urnas para votar las cuatro propuestas legislativas, una de las cuales fue la reforma constitucional que proponía la creación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), organismo constitucionalmente autónomo que reemplazaría al Consejo Nacional de la Magistratura y, la creación de la Comisión Especial, como el organismo constitucional encargado de elegir a los miembros de la citada JNJ. El 10 de enero de 2019 se aprobó la Ley N.º 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia. Esta ley de reforma constitucional crea la Comisión Especial, a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia; regula su estructura, conformada por siete miembros: el Defensor del Pueblo, quien la preside; el Presidente del Poder Judicial; la Fiscal de la Nación; el Presidente del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la Republica; un Rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; y, un Rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; y la dota de un órgano de apoyo que denomina Secretaría Técnica Especializada. Con fecha 19 de febrero de 2019 se aprobó la Ley N.º 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. La selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia se deberá realizar en un plazo no mayor a los 90 días desde la publicación de las normas internas de esta Comisión, de acuerdo con la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley Orgánica. Todas estas acciones, identificadas como prioridad nacional, tienen el objetivo de fortalecer la lucha contra la corrupción y promover la integridad en las instituciones que componen el sistema de justicia; dentro del marco jurídico actualmente vigente.

1.2. Objetivo. Establecer el conjunto de principios, normas y disposiciones que regulan el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, haciendo de éste un proceso oportuno, transparente, competitivo y moderno, con altos estándares de calidad.

1.3. Alcance. Las disposiciones contenidas en este documento son de aplicación para todos los postulantes al concurso público de méritos para la elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, sin excepción alguna, así como para los ciudadanos en el marco de su participación prevista en la Ley N.º 30916.

[…]

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