Conforman comisión encargada de elaborar una propuesta de reforma integral del marco normativo de extinción de dominio

La resolución parte de la necesidad de revisar las reglas actuales sobre extinción de dominio, debido a los cambios introducidos por la Ley N.° 32326 y a lo señalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 135/2025.
La Ley N.º 32326 modificó varios aspectos del D. Leg. N.º 1373, mientras que el Tribunal Constitucional precisó que la extinción de dominio debe estar relacionada principalmente con el patrimonio vinculado al crimen organizado. Estos cambios han generado algunas dudas sobre la forma en que debe aplicarse esta figura. Por ello, la Fiscalía de la Nación considera necesario realizar una reforma integral que permita mantener la eficacia de la extinción de dominio, pero respetando la Constitución, el debido proceso, el derecho de propiedad y la protección de los terceros que hayan adquirido bienes de buena fe.
Para ello, se conforma una comisión integrada por fiscales y representantes de distintas entidades públicas y privadas relacionadas con la investigación y recuperación de activos, contando también con el apoyo técnico del Basel Institute on Governance.
Asimismo, es preciso señalar que la Comisión tendrá tres meses, desde su instalación, para elaborar una propuesta de reforma legislativa y presentar las recomendaciones que considere necesarias. En ese sentido, la resolución busca ordenar y mejorar el régimen de extinción de dominio, procurando un equilibrio entre la lucha contra el patrimonio criminal y el respeto de los derechos fundamentales.
Es así que se resuelve:
Artículo primero.- Conformar la “Comisión encargada de elaborar una propuesta de reforma integral del marco normativo de extinción de dominio”, orientada a fortalecer la persecución, afectación y recuperación del patrimonio ilícito de las organizaciones criminales, con observancia de la Constitución, las garantías del debido proceso, la protección de la propiedad lícitamente adquirida y los estándares internacionales aplicables.
Artículo segundo.- Disponer que la Comisión está integrada por los siguientes miembros:
1. Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación, quien la preside.
2. Wilfredo Francisco Avellaneda Esaine
Fiscal adjunto supremo y jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones.
3. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
Fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.
4. Juan Bautista Mendoza Abarca
Fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos.
5. Jorge Wayner Chávez Cotrina
Fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada.
6. Reggis Oliver Chávez Sánchez
Fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
7. Frank Robert Almanza Altamirano
Fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental.
8. Fany Soledad Quispe Farfán
Fiscal superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lima Centro.
9. Hamilton Castro Trigoso
Fiscal superior de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre.
10. Mariola Aracelly Paima Araujo
Fiscal superior jefa de la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos.
11. Roger Solano Yauri
Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima Centro.
12. Mayda Virginia Mori Anto
Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada.
13. Martín Jim Mijichich Loli
Gerente general del Ministerio Público.
REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
14. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
15. Un representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).
16. Un representante del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI).
17. Un representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio.
18. Un representante del Basel Institute on Governance, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.
19. Un representante de los colegios de abogados.
20. Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
21. Un representante de la Policía Nacional del Perú (PNP).
22. Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
23. Un representante de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
24. Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
Las entidades comprendidas en los numerales del 14 al 24 deberán comunicar a la Presidencia de la Comisión la designación de sus representantes titular y alterno dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida la notificación de la presente resolución.
Artículo tercero.- Precisar que los integrantes de la Junta de Fiscales Supremos podrán participar en cualquiera de las sesiones que programe la Comisión para brindar sus aportes.
Artículo cuarto.- Disponer que la Comisión se instala dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y tiene un plazo de tres meses, contado desde su instalación, para culminar el encargo. Dicho plazo puede ser prorrogado mediante resolución de la Fiscalía de la Nación.
Artículo quinto.- Disponer que, al término de su labor, la Comisión eleva al Fiscal de la Nación un informe final que contenga la propuesta de reforma legislativa, su exposición de motivos y las recomendaciones institucionales y/o interinstitucionales que correspondan.
Artículo sexto.- Establecer que la Comisión puede conformar grupos de trabajo, solicitar información a las unidades orgánicas y funcionales del Ministerio Público, convocar a especialistas e invitar a representantes de entidades públicas, privadas, académicas, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, cuando su participación contribuya al cumplimiento del encargo.
Artículo séptimo.- Disponer que la participación de los integrantes e invitados es ad honorem y no genera vínculo laboral, contraprestación económica ni pago de dietas.
Artículo octavo.- Disponer que la Gerencia General, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos, la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad, la Escuela del Ministerio Público y las demás unidades orgánicas y funcionales brinden a la Comisión el apoyo técnico, administrativo y logístico que resulte necesario, en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal.
Artículo noveno.- Disponer la notificación de la presente resolución a los integrantes de la Comisión, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Policía Nacional del Perú (PNP), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio, Basel Institute on Governance, Junta de Fiscales Supremos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Gerencia General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos, Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad, Escuela del Ministerio Público y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines correspondientes.
