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Comentario Legal
30 de noviembre de 2020

Declaran estado de emergencia por 31 días y dictan una serie de nuevas medidas

Gestión Pública
Declaran estado de emergencia por 31 días y dictan una serie de nuevas medidas

Mediante el D. S. N.° 184-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, se prorrogó el estado de emergencia nacional por 31 días calendario y se dictó una serie de medidas, entre ellas, que el toque de queda sea desde las 00:00 hasta las 4:00 a. m.

Es así que se resuelve:

Artículo 1.- Declaración de estado de emergencia nacional

Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Durante el presente estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional

2.1 Todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los funcionarios/ as y trabajadores/as al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Asimismo, el Ministerio de Salud tiene atribuciones para dictar medidas a fi n de asegurar que el personal y los centros y establecimientos de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional. 2.2 Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. 2.3 Estas medidas también incluyen la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifi esto en la gestión de esta emergencia sanitaria. 2.4 Asimismo, el Ministerio de Salud puede ejercer aquellas facultades que resulten necesarias respecto de los centros, servicios y establecimientos de salud de titularidad privada, de acuerdo a la disponibilidad de cada establecimiento y previa evaluación de la Autoridad Sanitaria Nacional.

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