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Comentario Legal
13 de mayo de 2019

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales

Civil
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales

Mediante la Decreto Supremo N.º 007-2019-MINEDU, publicado en el diario oficial El Peruano, el 13 de mayo del 2018, se aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, el cual el Estado otorga a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y el desarrollo del país. 

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, que consta de veintiocho (28) artículos, una (01) disposición complementaria final y una (01) disposición complementaria transitoria.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N.° 007-2005-ED y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, y el Decreto Supremo N.° 008-2015-MINEDU, que establece las características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales.

REGLAMENTO DE LA CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES

CAPÍTULO I

CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES

Artículo 1.- Naturaleza y Alcance de la Condecoración de Palmas Magisteriales

1.1. La Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorífica que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país.

1.2. La condecoración tiene por destinatarios únicamente a personas naturales, peruanas o extranjeras con ciudadanía peruana, que se encuentren con vida y que deben ostentar: el título de profesor o licenciado en educación, el grado de bachiller en educación superior en cualquiera de los niveles formativos de la educación superior tecnológica, o el grado de bachiller en educación u otras carreras, debidamente acreditado en cada caso; y, que cuenten con solvencia moral sustentada, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Educación mediante disposiciones normativas.

1.3. Para efectos de lo normado en el presente Reglamento, la referencia a Educación se remite a la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, comprendiendo todos los campos involucrados en el desarrollo de aprendizajes.

Artículo 2.- Categorías de Condecoración

2.1. La Condecoración de Palmas Magisteriales confiere a su titular la condición de Palmario y se otorga en tres grados o categorías:

a. Educador

b. Maestro

c. Amauta


2.2. Las categorías de condecoración se fundamentan en distintos criterios de calificación y evaluación, por lo que no deben entenderse como categorías jerárquicas de distinción.

2.3. El otorgamiento de una categoría de condecoración no constituye impedimento para el otorgamiento de una categoría distinta.

Artículo 3.- Mérito de Distinción por Categoría de Condecoración

La Condecoración se sustenta obligatoriamente en los criterios que configuran el mérito de distinción, según cada categoría:

3.1. Condecoración en la Categoría de Educador: se confiere únicamente a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica (en todas sus modalidades, niveles y ciclos), así como a los de Educación Técnico - Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica del Sector Público; como reconocimiento a su práctica docente efectiva, orientada hacia la mejora de los aprendizajes de sus estudiantes y el involucramiento de la comunidad educativa, en concordancia con el Marco del Buen Desempeño Docente. El candidato deberá contar con al menos quince (15) años de servicio docente, que deben corresponder a su experiencia en el sector público.

3.2. Condecoración en la Categoría de Maestro: se confiere al profesional en educación, o en otras carreras, que ejerza o haya ejercido la docencia, acreditando una trayectoria profesional y producción académica que ha generado impacto en la mejora de la educación en su institución educativa, su entorno local y/o regional a través de la implementación de propuestas innovadoras, investigaciones y/o publicaciones.

3.3. Condecoración en la Categoría de Amauta: se confiere al profesional en educación, o en otras carreras, que acredite una trayectoria profesional, académica y/o producción intelectual que constituya una contribución extraordinaria a la mejora de la educación, con impacto en el ámbito nacional y/o internacional.

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Fernando Diego Ramirez Osorio
Abg. Fernando Diego Ramirez Osorio