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Comentario Legal
28 de mayo de 2020

Delegan facultades al Ejecutivo para legislar en materia penal a fin de frenar el avance del COVID-19 en las cárceles del país

Penal
Delegan facultades al Ejecutivo para legislar en materia penal a fin de frenar el avance del COVID-19 en las cárceles del país

Mediante la Ley N.° 31020, publicada el 28 de mayo en el diario oficial El Peruano, el Congreso de la República delegó al Ejecutivo la facultad de legislar en materia penal, procesal penal, penitenciaria y de justicia penal juvenil, en especial respecto de figuras que permitan evaluar el egreso de personas procesadas y condenadas por delitos de menor lesividad por el término de 7 días.

Es así que se promulga:

Artículo 1. Objeto de la Ley

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de 7 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de la presente ley, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.

Artículo 2. Materia de la delegación de facultades legislativas

Legislar en materia penal, procesal penal, penitenciaria y de justicia penal juvenil, en particular en lo que respecta a revisión de medidas de coerción procesal, y a beneficios penitenciarios, conversión de penas, vigilancia electrónica personal, redención de penas y demás fi guras que permita evaluar el egreso de personas procesadas y condenadas por delitos de menor lesividad mediante medidas, procedimientos y/o mecanismos excepcionales para impactar de manera directa e inmediata en la sobrepoblación que afecta al Sistema Nacional Penitenciario y al Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto de la Ley Penal, a fin de evitar el contagio masivo con el virus COVID-19 de las personas privadas de libertad, de los servidores que trabajan en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y de la ciudadanía en general.

Las normas que se emitan en el marco de lo dispuesto en la presente ley aseguran el cumplimiento de lo previsto en los artículos 104 y 101, inciso 4, y demás concordantes del texto constitucional y la jurisprudencia que, al respecto, ha emitido el Tribunal Constitucional.