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Comentario Legal
16 de diciembre de 2022

Dictan 18 meses de prisión preventiva contra Pedro Castillo por el delito de rebelión y otros (Exp. N.° 00039–2022-2-5001-JS-PE-01)

PenalPrisión
Dictan 18 meses de prisión preventiva contra Pedro Castillo por el delito de rebelión y otros (Exp. N.° 00039–2022-2-5001-JS-PE-01)

Jurisprudencia aplicable al art. 272 CPP.

RESUMEN: Se ha acreditado la concurrencia de dos peligros procesales, peligro de fuga y pertenencia a una organización criminal, por lo cual se dictaron 18 meses de prisión preventiva contra el expresidente Pedro Castillo. Mientras que Aníbal Torres recibió comparecencia con restricciones al fundamentarse un nivel de peligrosidad procesal leve.

Sentencia del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, publicada en la página web del Poder Judicial con fecha del 15 de diciembre del 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES:

32.2. En lo referente a la justificación del plazo de la prisión preventiva [contra Pedro Castillo Terrones] debe tenerse en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó 18 meses, de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 272 del CPP, por tratarse de proceso complejo –véase la disposición de continuación, formalización y aprobación de la investigación preparatoria; además de realizarse actuaciones en sede parlamentaria frente a otros sujetos que posee la calidad de alto funcionarios del Estado-; las diligencias a actuarse durante la investigación, la pluralidad de investigados y las pericias que deben actuarse; por tanto, el Juzgador coincide con el criterio antes indicado, siendo el plazo de duración de la prisión preventiva razonable y conforme a Ley. 

[...]

Trigésimo cuarto.- Del análisis precedente se advierte que el investigado Torres Vásquez cuenta con arraigos; pero teniendo en cuenta otros criterios respecto al peligro de fuga, básicamente en función de la penalidad grave prevista para los delitos imputados; aunado a la no aseveración de un peligro de obstaculización; permite concluir que existe un peligro procesal no en la magnitud como para sustentar una medida gravosa, pero sí para el dictado de una medida de comparecencia con las restricciones necesarias para enervar dichos peligros.

Trigésimo quinto.- La comparecencia con restricciones es una medida cautelar alternativa a la prisión preventiva, pues se impone en vez de ella cuando el peligro procesal no es fuerte, pero sí existen ciertos indicios de su existencia; por ello, respeta el principio de proporcionalidad, de ahí que si bien importa una afectación a la libertad ésta es mínima, no como la comparecencia simple pero tampoco como la prisión preventiva . Así también, está en función a la falta del presupuesto material referido a la gravedad del peligrosismo procesal. Exige analizar si ese peligrosismo puede evitarse ya sea mediante restricciones –que son limitaciones a la libertad personal, de tránsito o de propiedad- o la utilización de una técnica o sistema electrónico o computarizado que permita el control del imputado . En este caso, no se cumplen con los presupuestos para imponer prisión preventiva; por lo que, existiendo peligro procesal en menor grado, corresponde imponer la medida coercitiva de comparecencia con restricciones, no siendo necesario cumplir con los mismos presupuestos para dictar prisión preventiva, ya que la medida bajo análisis, precisamente, se puede imponer ante la falencia de alguno de los presupuestos referidos, tal como ocurre en el presente caso.

______________________

EXPENDIENTE 00039-2022-2-5001-JS-PE-01

Jurisprudencia aplicable al art. 272 CPP.

RESUMEN: Se ha acreditado la concurrencia de dos peligros procesales, peligro de fuga y pertenencia a una organización criminal, por lo cual se dictaron 18 meses de prisión preventiva contra el expresidente Pedro Castillo. Mientras que Aníbal Torres recibió comparecencia con restricciones al fundamentarse un nivel de peligrosidad procesal leve.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES:

32.2. En lo referente a la justificación del plazo de la prisión preventiva [contra Pedro Castillo Terrones] debe tenerse en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó 18 meses, de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del art. 272 del CPP, por tratarse de proceso complejo –véase la disposición de continuación, formalización y aprobación de la investigación preparatoria; además de realizarse actuaciones en sede parlamentaria frente a otros sujetos que poseen la calidad de altos funcionarios del Estado-; las diligencias a actuarse durante la investigación, la pluralidad de investigados y las pericias que deben actuarse; por tanto, el Juzgador coincide con el criterio antes indicado, siendo el plazo de duración de la prisión preventiva razonable y conforme a Ley. 

[...]

Trigésimo cuarto.- Del análisis precedente se advierte que el investigado Torres Vásquez cuenta con arraigos; pero teniendo en cuenta otros criterios respecto al peligro de fuga, básicamente en función de la penalidad grave prevista para los delitos imputados; aunado a la no aseveración de un peligro de obstaculización; permite concluir que existe un peligro procesal no en la magnitud como para sustentar una medida gravosa, pero sí para el dictado de una medida de comparecencia con las restricciones necesarias para enervar dichos peligros.

Trigésimo quinto.- La comparecencia con restricciones es una medida cautelar alternativa a la prisión preventiva, pues se impone en vez de ella cuando el peligro procesal no es fuerte, pero sí existen ciertos indicios de su existencia; por ello, respeta el principio de proporcionalidad, de ahí que si bien importa una afectación a la libertad ésta es mínima, no como la comparecencia simple pero tampoco como la prisión preventiva . Así también, está en función a la falta del presupuesto material referido a la gravedad del peligrosismo procesal. Exige analizar si ese peligrosismo puede evitarse ya sea mediante restricciones –que son limitaciones a la libertad personal, de tránsito o de propiedad- o la utilización de una técnica o sistema electrónico o computarizado que permita el control del imputado. En este caso, no se cumplen con los presupuestos para imponer prisión preventiva; por lo que, existiendo peligro procesal en menor grado, corresponde imponer la medida coercitiva de comparecencia con restricciones, no siendo necesario cumplir con los mismos presupuestos para dictar prisión preventiva, ya que la medida bajo análisis, precisamente, se puede imponer ante la falencia de alguno de los presupuestos referidos, tal como ocurre en el presente caso.

Josseline Pierina Mayhuasca Acevedo
Br. Josseline Pierina Mayhuasca Acevedo

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