Dictan decreto supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales por COVID-19 y determina su procedimiento

Mediante Decreto Supremo N.° 004-2020-JUS, publicado el 23 de marzo del 2020 en el diario oficial El Peruano, se estableció supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y se determinó su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19
Es así que se decreta:
Artículo 1. Objeto
La norma tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de penas, y desarrollar su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por COVID-19.
Artículo 2. Supuestos del proceso especial de indulto por razones humanitarias
Para el indulto por razones humanitarias, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, la Comisión de Gracias Presidenciales evalúa y, de ser el caso, recomienda la concesión de esta gracia presidencial para las internas y los internos sentenciados que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud;
b) Padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19.
Artículo 3. Supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de pena
3.1. Para el indulto común y conmutación de penas, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario.
b) Que se encuentre en estado de gestación.
c) Que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses.
d) Que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años.
e) Que sea mayor de 60 años de edad.
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