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Disponen la remisión de procesos en trámite por las salas penales para procesos con reos libres a las salas penales de apelaciones y su redistribución

Disponen la remisión de procesos en trámite por las salas penales para procesos con reos libres a las salas penales de apelaciones y su redistribución
Paula Fe Mattos Yánac
Por Paula Fe Mattos Yánac
06 de diciembre de 2019

Mediante Resolución Administrativa N.° 560-2019-P-CSJLI/PJ, publicada en el diario oficial El Peruano, el 6 de diciembre del 2019, se dispuso la remisión de los procedimientos en trámite de la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Sala Penal para Procesos Con Reos Libres hacia la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones y su redistribución, y que los expedientes de los procesos seguidos por el delito de defraudación tributaria que sean elevados en apelación por los juzgados penales hacia las salas superiores y aquellos que retornen de las salas supremas a las superiores se redistribuyan entre la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones.

Es así que se resuelve: 

Artículo Primero. Disponer la remisión y redistribución aleatoria de expedientes en estado de trámite desde la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Salas Penales para Procesos con Reos Libres, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente hacia la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa.

Artículo Segundo. Disponer que para los expedientes en estado de trámite a ser redistribuidos se deberán contemplar aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar, y aquellos expedientes que no hayan iniciado juicio oral.

Artículo Tercero. Disponer que, a partir de la fecha, los expedientes de los procesos por delito de defraudación tributaria que sean elevados en grado de apelación por los juzgados penales hacia las salas superiores y/o aquellos que retornen de las salas penales supremas hacia las salas superiores, se redistribuyan equitativamente y aleatoriamente entre la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones.

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