Disponen que diversos juzgados se ocupen del vencimiento de prisión preventiva y de los requerimientos fiscales de prolongación de prisión preventiva

Mediante Res. Adm. N.° 000148-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 3 de agosto del 2020 en el diario oficial El Peruano, disponen que el 3.°, 10.°, 26.°, 28.°, 31.°, 44.° y 46.° Juzgado Penal de Lima resuelvan los vencimientos de prisión preventiva y los requerimientos de prolongación de prisión preventiva.
Es así que se resuelve:
Artículo 1. Autorizar a partir del 3 de abril del 2020, al Tercero (3.°), Décimo (10.°), Vigésimo Sexto (26.°), Vigésimo Octavo (28.°), Trigésimo Primero (31.°), Cuadragésimo Cuarto (44.°) y Cuadragésimo Sexto (46.°) Juzgados Penales de Lima, a resolver los asuntos relacionados a vencimientos de prisión preventiva que se produzcan, y requerimientos fiscales de prolongación de prisión preventiva que se presenten, durante el periodo de emergencia con relación a procesados que fueron sometidos a su competencia ordinaria en causas tramitadas bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales.
Artículo 2. Dejar sin efecto a partir del 3 de abril del 2020, la competencia del Tercer Juzgado Mixto de Emergencia para resolver los asuntos a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 3. Autorizar el teletrabajo de los juzgados penales para atender los asuntos a que se refiere la presente resolución. El teletrabajo realizado y verificado conforme a los procedimientos establecidos, será considerado a los efectos de la compensación de horas. Los magistrados y el personal jurisdiccional que estos designen en cantidad mínima y necesaria para las actividades de apoyo, sólo podrán acudir a la sede judicial Anselmo Barreto en forma excepcional. A tal efecto, deberán comunicarlo a la Presidencia de la Corte para otorgárseles las credenciales respectivas, sin perjuicio de obtener su autorización de circulación en el correspondiente portal web del Estado.
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