Disponen que todos los juzgados de investigación preparatoria de Lima Norte actúen como jueces de emergencia penitenciaria

Mediante Res. Adm. N.° 000409-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, publicada el 17 de junio del 2020 en el diario oficial El Peruano, a todos los juzgados de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que actúen como jueces de emergencia penitenciaria.
Es así que se resuelve:
Artículo primero. Designar, a partir de la fecha, a todos los juzgados de investigación preparatoria de la sede central y sedes periféricas de la CSJ de Lima Norte, para que en adición a sus funciones, actúen como jueces de emergencia penitenciaria, tramiten y resuelvan los asuntos de cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad, y revisen de oficio, o a pedido de parte legitimada, la cesación de prisión preventiva y beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, aplicando las disposiciones del D.L. N.° 1513, la R.A. N°170-2020-CEPJ y Directiva N.° 08-2020-CE-PJ.
Artículo segundo. Disponer, a partir de la fecha, que los juzgados penales unipersonales y juzgados penales colegiados de la CSJ de Lima Norte, en adición a sus funciones, tienen competencia respecto a los Beneficios Penitenciarios, según sea el caso, establecidos en la Directiva N.° 08-2020-CE-PJ.
Artículo tercero. Designar, a partir de la fecha, al 5.° y 7.° Juzgados de Familia de Independencia de la CSJ de Lima Norte, para que en adición a sus funciones, actúen como jueces de emergencia de centros juveniles, a fi n de tramitar y resolver la cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad, conforme a las disposiciones del D.L. N.° 1513, la R.A. N°170-2020-CE-PJ y Directiva N° 08-2020-CEPJ.
Artículo cuarto. Disponer que los Jueces de especialidad penal de la CSJ de Lima Norte den cumplimiento a la Directiva N.° 008-2020-CE-PJ, denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N.°1513 para la especialidad penal”.
Artículo quinto. Ratificar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia en la CSL Lima Norte establecidos en la R.A. 383-2020 y 402-2020.
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