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El Caso del Liceo Naval Almirante Guise

El Caso del Liceo Naval Almirante Guise
Dino Carlos Caro Coria
Por Dino Carlos Caro Coria
Socio fundador de Caro & Asociados
18 de septiembre de 2026

En el Caso del Liceo Naval Almirante Guise un adulto enfrentaría hasta 26 años de cárcel. El adolescente autor, tras un fallo del Tribunal Constitucional, no llega a 6. Así funciona la ley, guste o no.10 adolescentes de 5o de secundaria habrían agredido sexualmente a un compañero de 16 años durante el traslado en bus del equipo deportivo. Denunció el padre; investiga la Fiscalía de Familia. 6 precisiones:

1 ¿Qué norma rige?
No el Código Penal común. Con imputados de 14 a menos de 18 años no hay «delito» ni «pena», sino infracción a la ley penal y medida socioeducativa (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, D. Leg. No 1348). En Lima el proceso se sigue ante el fiscal y juez de familia bajo el Código de los Niños y Adolescentes (Ley No 27337, Libro IV), cuya parte procesal sigue vigente por la 6a postergación del D. Leg. No 1348 (D.S. No 007-2026-JUS).

2 ¿Cuál sería la pena de un adulto?
El art. 170 CP sanciona la violación —incluida la introducción de un objeto— con 14 a 20 años. Si se comete «por dos o más sujetos» (art. 170.1), el marco sube a 20 a 26 años. Al adolescente no se le aplica esa pena.

3 ¿Cuánto es la medida real?
Aquí el error más repetido. El «4 a 8 años» es el tramo de 14 a menos de 16. Para los de 16 y 17, tras la STC 2/2026, rige el art. 163.1 del D. Leg. No 1348: internación de 1 a 6 años. Paradoja: la Ley No 32330, pensada para endurecer, terminó bajando la sanción. El populismo punitivo legisla contra sí mismo.

4 ¿Qué pasa con los retenidos?
Su detención, aun en flagrancia, no debe exceder de 24 horas (art. 202 de la Ley No 27337). A su término la Fiscalía decide: libertad, remisión o pedido de internación preventiva. Esta exige los presupuestos del art. 209, modificado por el D. Leg. No 1204: elementos de convicción, pena mínima no menor de 4 años y riesgo de fuga u obstaculización; el juez valora además la violencia o grave amenaza contra la víctima. Su duración máxima es de 4 meses, prorrogables por 2 más si el proceso es complejo. Y el art. 221 mantiene en 50 días el plazo improrrogable para concluir el procedimiento con el adolescente interno: una antinomia que el legislador de 2015 nunca resolvió.

5 ¿Y la víctima?
El juez de familia dicta medidas de protección a su favor, con independencia de la situación de los investigados: alejamiento y prohibición de contacto —también por redes—, retiro del entorno agresor, reserva de identidad y cámara Gesell como entrevista única, para evitar la revictimización.

6 ¿Y los adultos del bus?
Si tenían posición de garante y, sabiéndolo, no evitaron el resultado, responden en comisión por omisión (art. 13 CP). Como mínimo, por omisión de denuncia (art. 407, 2o párrafo, CP): 2 a 4 años, al superar el delito no denunciado los 5 años de pena.


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