El caso del Liceo Naval: Entrevista a Benji Espinoza Ramos


El caso del Liceo Naval: Entrevista a Benji Espinoza Ramos*
Benji Espinoza Ramos
Profesor en la Universidad de San Martín de Porres
Nos acompaña a esta hora el abogado penalista Benji Espinoza. ¿Cómo estás, Benji?
— Bien, gracias. Un gusto verte.
Aquí hay un montón de cosas que se están diciendo y queríamos que nos ayudes a entender, legalmente, qué es posible y qué no. Se trata de menores de edad. Por lo tanto, no pueden ser “delincuentes”, son “infractores”. Empecemos por ahí: ¿qué significa eso?
— Hay dos regímenes que hay que diferenciar. De los 18 años para adelante, se entiende que una persona que comete un delito es un delincuente. En cambio, quien comete una violación a la ley penal antes de los 18 años también incurre en una infracción penal, solo que no se le llama “delincuente”, sino “infractor a la ley penal” o “menor infractor”. Ese es el primer punto.
Segundo punto: a efectos prácticos, ¿cuál es la diferencia?
— La diferencia es que quien comete un delito va a la cárcel o a un establecimiento penitenciario; quien comete una infracción, si es que responde, va a un centro juvenil, por ejemplo, a Maranguita.
Tercera diferencia.
— En el caso de la responsabilidad penal ordinaria, es decir, de las personas que cometen delitos, lo que se busca es castigar y, además, resocializar. En el caso de los menores infractores no se busca el castigo, sino la rehabilitación, la reincorporación a la sociedad y un tratamiento psicológico antes que la sanción punitiva. Pero recordemos además que hubo una ley (la Ley N.º 32330) que adelantaba la responsabilidad penal por delitos graves.
El problema no fue ese. El problema fue que el Tribunal Constitucional la declaró inconstitucional.
— Exacto. Jurídicamente, fue expulsada por el TC (Expedientes 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC, acumulados).
Esa ley estaba más bien orientada al uso de menores de edad en el sicariato. ¿Qué pasaba? Las organizaciones criminales — llámese Los Pulpos, La Jauría, etc.— , por supuesto, tantas organizaciones criminales que se aprovechan de estos vacíos legales, utilizan “gatilleros” de 15, 16 años, perfectamente conscientes de lo que hacen, y matan a sangre fría; luego son tratados como infractores.
— Sí, eso es una parte de la ley. Pero, ¿por qué toco esa ley? Porque si esa ley hubiera estado vigente, estos menores hubieran sido tratados como adultos, porque la ley también decía, además de casos de sicariato, casos de violación. Por eso pongo el ejemplo: si hubiera estado vigente — es decir, que la ley era solo para algunos casos específicos, para delitos graves, sicariatos y violación— , sí calificaba.
Esto que ha sucedido, ¿es un hecho de violación sexual?
— Sí, claro. Es una infracción a la ley penal de violación. Este abuso que se ha cometido, penetración con un palo de escoba, se considera violación.
¿Por qué?
— Porque la violación no solo es la penetración o el acceso carnal con el miembro a una cavidad, sino que se entiende también en nuestra ley penal que la violación es una introducción de objetos o parte del cuerpo (“cualquier otro acto análogo” dice el artículo 170 del Código Penal) en alguna cavidad, que puede ser la vía vaginal, anal o bucal en el caso de mujeres o la región bucal y anal en el caso de varones. Eso es violación sexual. Está en el Código Penal.
Si esta ley hubiera estado vigente y el TC no la hubiera dejado sin efecto, ¿cuánto tiempo podrían haber pasado en la cárcel estos chicos?
— Hubieran estado más o menos entre 25 y 30 años.
¿Por qué el Tribunal Constitucional desestimó esa Ley N.º 32330?
— Porque el Tribunal Constitucional está obligado a respetar los tratados que el Perú ha celebrado. Y en el año 1989 se celebró un tratado que se llama la Convención sobre los Derechos del Niño. Todos los Estados, como el Perú, que han firmado esa convención se obligan a establecer que el menor de 18 años no puede cometer delito, sino infracción a la ley penal. Es decir, el Tribunal Constitucional falló bien, porque hay un tratado que el Perú ya se ha obligado a cumplir.
Este tratado, me repite, ¿cuándo se firmó?
— Es un tratado de 1989 que fue ratificado por el Perú el 4 de septiembre de 1990, mediante la Resolución Legislativa N° 25278.
Ese tratado nos obliga a tratar al niño como infractor; no puede cometer delito. Por lo tanto, basándonos en este tratado internacional, que tiene rango constitucional…
— Todos los tratados que celebra el Perú forman parte del derecho nacional, artículo 55 de la Constitución.
Es vinculante.
— Vinculante. Así es.
¿Y no se puede hacer nada para revertir esto? Acabamos de ver hoy una noticia de un motociclista que va con un menor de 14 años atrás, que dispara a sangre fría y deja gravemente herida a su víctima. Ese joven de 14 años es un asesino, ¿no? No es un infractor. ¿Qué se puede hacer?
— Para poder aplicar o cambiar la edad de la responsabilidad penal, tendríamos que salirnos del tratado. Para adelantarla, tendríamos que denunciar el tratado, dar un preaviso y, recién a partir de ahí, poder legislar, porque ya no tendríamos la obligación ni el parámetro. Pero hay que ser absolutamente claros: también hay países, pongo el ejemplo de Estados Unidos (en algunos estados), que tienen una responsabilidad adelantada y ya juzgan como adulto. El problema de Estados Unidos es que, por ejemplo, puede responder ante la Comisión Interamericana, pero a Estados Unidos no lo puede juzgar, por ejemplo, la Corte Interamericana.
Esto tiene sus orígenes en un caso muy sonado en Inglaterra, no sé si lo recuerdas: dos niños llevaron a un menor a los rieles de un tren y lo asesinaron de una manera salvaje. Y la justicia de ese país determinó que debían ser juzgados como adultos. Y fueron condenados a más de 30 años de cárcel.
— Quiero hacer ahí una precisión. En efecto, precisamente porque el sistema inglés privilegia sus casos o precedentes por sobre lo que dice la ley. Y a partir de los casos se construye el ordenamiento jurídico, las normas y los mandatos que se hacen en la sociedad inglesa.
Yo creo que esto debe llevar a pensar varias cosas. Cuando ocurre esto, lo primero que uno piensa es: “A lo mejor, si adelantamos la responsabilidad penal hacia los 16, 17 años, podemos solucionar el problema”. Lamentablemente, debo decir que esa no es la solución al problema. Desafortunadamente, esto es un problema mucho más profundo y mucho más grave.
¿Cómo explicas, por ejemplo, que en esa reunión del chifa, en ese convite, estén haciendo un banquete? Mira, además el lenguaje corporal: están relajados, como si no hubiera pasado nada, como si esto fuera una cosa de todos los días. Es de terror.
— Es de terror. ¿Sabes cómo se llama eso? Eso se llama indicio posterior. O sea, cómo te comportas después. Para la psicología forense, es un elemento que ayuda a repasar cómo actuaron en el autobús. Porque si en el bus, en solitario, actuaron así, cuando están en chifa en público, lo que es peor, hacen un gesto como reviviendo ese acto brutal, lo que revela ahí es una ausencia absoluta de remordimiento. Semánticamente, remordimiento es sentir pesar interno por algo incorrecto.
Si se consigue la condena — como busca el abogado de la víctima— de cuatro a seis años. Ellos van a Maranguita primero, ¿no?
— Sí.
Y de ahí cumplen 18…
— Lo que reste de la medida socioeducativa lo cumplen en el penal.
¿Pero pueden tener beneficios?
— Para caso de violación no hay beneficio.
O sea, tienen que estar cinco años en una cárcel de adultos.
— Tal cual.
O sea, solo van a estar un año en Maranguita, porque tienen 17.
— Exacto.
Y de ahí pasan a una cárcel para cumplir el resto de la sentencia.
— Tal cual. Porque recuerda que una de las obligaciones que tenemos en tratados también, artículo 5 de la Convención Americana, es: el adolescente no puede estar con el adulto; no pueden estar juntos. Cumplen hasta los 18 y lo demás lo cumplen en un penal, que puede ser Lurigancho, que puede ser Castro Castro, que puede ser Ancón.
Hay un chofer y dos profesores. No sabemos los nombres. ¿Se les puede imputar algún delito?
— Sí. Aquí puede haber comisión por negligencia. Si tú tienes una posición de garantía y me hago de la vista gorda, porque soy un descuidado y no protegí al menor como debía ser, incurres en una omisión impropia, y eres tan responsable como quien actuó, por no proteger al menor.
¿Qué pena tiene?
— Pueden ir a la cárcel 20 a 25 años, por haber omitido. Porque no es un tema menor: no es omisión de denuncia; eso es la omisión de que tú tenías que haberlo cuidado: posición de garantía por oficio, por profesión, y no lo hiciste; y entonces eres tan responsable como quien cometió el abuso.
Muy bien. Muchas gracias Benji por habernos aclarado todo esto. Es un caso para estudiarlo, pero que nos obliga a profundizar sobre todos estos temas, que siempre es interesante conversar contigo.
— Muchas gracias.
* Entrevista de Augusto Thorndike realizada el 22 de setiembre en el programa Al Día con Willax. https://www.youtube.com/watch?v=BjFslVBN8c4