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Establecieron lineamientos generales para el funcionamiento de diversas fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Establecieron lineamientos generales para el funcionamiento de diversas fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Paula Fe Mattos Yánac
Por Paula Fe Mattos Yánac
11 de diciembre de 2019

Mediante Resolución N.° 3491-2019-MP-FN, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de diciembre del 2019, se establecieron los lineamientos generales para el funcionamiento de las fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en los distritos fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas, Loreto y Piura.

Es así que se resuelve:

Artículo Primero. Establecer los lineamientos generales para el funcionamiento de las fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en los distritos fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas, Loreto y Piura:

1) Competencia material

Las fiscalías especializadas tienen competencia material para conocer las denuncias penales y el proceso que se instauren por la presunta comisión de los siguientes delitos:

-Feminicidio previsto en el artículo 108-B del Código Penal.

-Lesiones, previstas en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal.

-Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 174, 175 y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal.

-Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento previsto en el artículo 176 y su forma agravada comprendida en el artículo 177 del Código Penal.

Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A y su forma agravada comprendida en el artículo 177 del Código Penal.

-Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales previsto en el artículo 183-B del Código Penal.

-Los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual, así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N.° 1410.

2) Competencia personal

La competencia personal se encuentra establecida en el artículo 7 de la Ley N°30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, por lo que las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los integrantes del grupo familiar atenderán todos los casos relacionados a las mujeres en todo su ciclo de vida y a los integrantes del grupo familiar, incluido varones.

3) Competencia territorial

Las fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar extienden su competencia dentro de sus respectivos distritos territoriales.

[…]

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