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Comentario Legal
28 de agosto de 2026

Estado de Emergencia y criminalidad en Lima y el Callao: ¿seguridad ciudadana o restricción de derechos fundamentales?

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Estado de Emergencia y criminalidad en Lima y el Callao: ¿seguridad ciudadana o restricción de derechos fundamentales?

 

La declaratoria del Estado de Emergencia constituye una de las medidas excepcionales previstas por la Constitución para hacer frente a situaciones que alteran gravemente el orden interno. En este caso, el Decreto Supremo N.° 123-2026-PCM establece que la medida tendrá una duración de 60 días calendario y será aplicada en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, manteniéndose la Policía Nacional del Perú a cargo del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Uno de los principales aspectos jurídicos de la norma es la restricción o suspensión del ejercicio de determinados derechos constitucionales, entre ellos la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, son los principales afectados, conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Constitución Política; sin embargo, la vigencia de un régimen de excepción no debe interpretarse como una autorización para dejar sin efecto el orden constitucional, pues la restricción de determinados derechos debe mantenerse dentro de los límites temporales, territoriales y materiales establecidos por la propia Constitución. De ahí que la excepcionalidad no pueda convertirse en una justificación para la actuación arbitraria de las autoridades.

En ese sentido, las facultades previstas en el decreto, como los operativos de control de identidad, las intervenciones en inmuebles y el fortalecimiento del control territorial, deberán ejecutarse respetando los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, pues aunque la lucha contra la criminalidad exija una respuesta firme del Estado, esta respuesta debe ser compatible con las garantías propias de un Estado constitucional de derecho.

Asimismo, dicho decreto también incorpora diversas medidas orientadas a reforzar el control y la seguridad en los establecimientos penitenciarios (art. 6), así como a combatir las telecomunicaciones utilizadas de manera ilícita desde estos centros. Entre las principales medidas se encuentra la suspensión del suministro eléctrico en las celdas, manteniéndose únicamente el servicio de iluminación, además del desmontaje y eliminación de las antenas de telecomunicación instaladas ilegalmente.

Por su parte, durante la vigencia del Estado de Emergencia, las fuerzas integradas estarán encargadas de reforzar la vigilancia y el control del perímetro de los establecimientos penitenciarios. De igual manera, se dispone que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (Coresec) de Lima Metropolitana, el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (Coprosec) del Callao y demás entidades vinculadas con la política criminal permanezcan en sesión permanente mientras se mantenga vigente la medida excepcional. También resulta relevante la incorporación de mecanismos destinados a combatir los mercados ilegales vinculados con la criminalidad. 

En consecuencia, el principal desafío jurídico y político del Estado de Emergencia será mantener un equilibrio entre la necesidad de combatir eficazmente la criminalidad y el deber constitucional de respetar los derechos fundamentales. Y es que debemos entender que la seguridad ciudadana es una obligación inexorable del Estado, pero su protección no puede desligarse del respeto por la Constitución. Precisamente, en un régimen democrático, la eficacia de las medidas de seguridad no solo debe medirse por la reducción de los índices delictivos, sino también por la forma en que el Estado ejerce sus facultades frente a los ciudadanos.

Es así que se resuelve:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. […]

Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de derechos constitucionales

Durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia […] se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales […].

Artículo 5.- Conformación del Comando y de los Comités

Se conforma dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), así como los Comités de Coordinación Distrital (CCD), el Comité de Inteligencia (CI), el Comité de Fiscalización (CF) y el Comité de Comunicación Estratégica (CCE), con integrantes cuya participación es indelegable. […]

Artículo 6.- Medidas adoptadas durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia

[…]

6.1. Control penitenciario y de telecomunicaciones ilícitas

a. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.

b. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando la vigilancia y el sostenimiento a las fuerzas integradas en el perímetro de los establecimientos penitenciarios.

c. Operativos permanentes de incautación de tarjetas SIM (chips) telefónicos, teléfonos, armas blancas, y demás artículos prohibidos, a cargo del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE o el haga sus veces apoyado por las fuerzas integradas.

d. El CI ejecuta acciones de inteligencia penitenciaria a fin de prevenir fugas, alteración del orden y actividades delictivas en los establecimientos penitenciarios.

e. El CI procura el monitoreo aéreo con drones de las zonas donde se ubican los establecimientos penitenciarios y zonas aledañas.

f. El INPE o el que haga sus veces dispone inmediatamente el traslado a otro establecimiento penitenciario de aquellos internos que ponen en riesgo la seguridad penitenciaria o atentan contra la integridad del personal penitenciario o policial, o son encontrados en flagrancia delictiva o estén involucrados en la comisión de algún delito, de conformidad con el artículo 112-A del Código de Ejecución Penal.

g. El INPE o el que haga sus veces dispone la rotación de los servidores penitenciarios al interior de la institución por necesidad institucional o de servicio, observando lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo N° 013-2012-JUS, Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.

h. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del INPE o el que haga sus veces, dispone medidas complementarias en los Centros Penitenciarios.

6.2. Fuerzas integradas y control territorial

Las fuerzas integradas están conformadas por la Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, las que ejecutan las siguientes medidas:

a. El control territorial se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos técnicos. Comprende el resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas integradas, la ejecución de acciones de rastrillaje, así como la instalación de puestos de comando temporales en coordinación con el gobierno regional y los gobiernos locales. Dichos puestos de comando son administrados por el CCD y funcionan como centros de control operativo durante la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia. En cada puesto se dispone la presencia permanente de los vehículos de las fuerzas integradas como elemento disuasivo.

b. Sostenimiento del Control Territorial se da a través de:

b.1. Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de acuerdo con el mapa del delito.

b.2. Patrullaje disuasivo motorizado constante de las fuerzas integradas en zonas estratégicas (paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos, activos estratégicos, centros comerciales, mercados, entre otros) que sean establecidas por el CCO en función al mapa del delito, información de inteligencia y a otras disposiciones del Comando.

c. Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados con el fin de:

- Búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad.

- Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por CI.

d. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.

e. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de SUCAMEC.

f. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos, con participación de SUCAMEC.

g. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia, con participación de SUCAMEC.

h. El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o el que haga sus veces, así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

i. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.

j. Recuperación de espacios públicos vinculados a actividades criminales, con apoyo de las fuerzas integradas. Los Gobiernos locales de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao mejoran el entorno y lo mantienen libre de ocupación.

k. MIGRACIONES participa con la verificación y expulsión de extranjeros aplicando el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas integradas.

l. Los gobiernos locales, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, interconectan sus cámaras con la Central C4 de la Policía Nacional del Perú, poniendo a disposición sus centrales para que en las mismas permanezca siempre un efectivo policial designado por el CCD y un Fiscal designado por el Ministerio Público.

6.3. Respuesta rápida de la justicia

a. El Ministerio Público y el Poder Judicial establecen acciones administrativas y presupuestales para ampliar y mejorar las capacidades de respuesta de sus instituciones durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.

b. Implementación de medidas de seguridad especial a Fiscales y Jueces que intervienen en casos de criminalidad, a cargo de la Policía Nacional de Perú.

c. Se masifica el uso de la plataforma de denuncias en línea a través de la Central Única de Denuncias, para lo cual el CCE implementa una campaña de difusión sobre su uso.

6.4. Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad

El Comité de Fiscalización (CF) ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se halla identificado entre otros:

a. Trata de personas.

b. Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.

c. Mercado ilegal de armas.

d. Puntos de venta informal y ambulatoria de tarjetas SIM (chips) telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia; para tal efecto, la Policía Nacional del Perú requiere al OSIPTEL para que disponga que las empresas operadoras de telecomunicaciones suspendan de manera inmediata las líneas de los chips telefónicos que se venden previamente activados, así como de las líneas vinculadas a casos de extorsión, secuestro, sicariato, entre otros delitos, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.

e. Mercado ilegal de autopartes.

f. Prestación del servicio informal de transporte de personas.

g. Otras acciones que disponga el CCO y los Comités.

[…]

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Acciones en el control de acceso a establecimientos penitenciarios

Durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia, el control de acceso a los establecimientos penitenciarios de Lima y Callao, de todas las personas, se realiza en presencia y con apoyo del personal policial y de las fuerzas armadas.

Segunda.- Funcionamiento de equipos bloqueadores e inhibidores en establecimientos penitenciarios

Durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o el que haga sus veces, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, intensifican inspecciones y pruebas, respecto al correcto funcionamiento de los equipos bloqueadores o inhibidores de señales radioeléctricas de servicios de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios.

Edmonth Ernesto Barreto Neyra
Esp. Edmonth Ernesto Barreto Neyra

Documentos adjuntos

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 123-2026-PCM

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao