Implementan el Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres – Cuarta Fase

Mediante Res. Adm. N.° 079-2020-CE-PJ, publicada el 5 de marzo del 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso la implementación y fortalecimiento del Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres – Cuarta Fase, en las subsedes principales de los distritos judiciales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, entre otros.
De esta manera, se resuelve:
Artículo primero. Disponer la implementación y fortalecimiento del Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres - Cuarta Fase, en las subsedes principales de los distritos judiciales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Selva Central, conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
Artículo segundo. Disponer que la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de implementación y fortalecimiento del Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres - Cuarta Fase, en las subsedes principales de los distritos judiciales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Selva Central; y la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
Artículo tercero. El plazo de implementación y fortalecimiento del Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres - Cuarta Fase, en las subsedes principales de los distritos judiciales antes citados, será de 90 días hábiles desde la aprobación de la resolución administrativa que disponga la transferencia de presupuesto; debiendo los presidentes de las cortes superiores de justicia antes señaladas, informar a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el proceso de la implementación del referido sistema biométrico, al término del plazo establecido.
[…]
