La Contraloría aprueba la Directiva de “Implementación del Sistema De Control Interno en las Entidades del Estado”

Mediante Resolución De Contraloría N.° 146-2019-CG, publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de mayo del 2019, se implementa el Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado como que tiene por finalidad ser una herramienta de gestión permanente, que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente.
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N.° 006 -2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, aplicable a las entidades del Estado señaladas en el artículo 3 de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la misma que entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Disponer que en lo correspondiente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y las empresas que se encuentran bajo su supervisión, así como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS y las entidades financieras que se encuentran bajo su supervisión, estas continúan implementando sus Sistemas de Control Interno bajo las disposiciones contenidas en la Directiva N.° 013-2016-CG/GPROD “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N.° 149-2016- CG y la “Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control interno en las entidades del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría N.° 004-2017-CG, en tanto se aprueben las normas técnicas que regulen la implementación del Sistema de Control Interno en las citadas entidades.
Artículo 3.- Facúltese a la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública a modificar, mediante Resolución de Vicecontraloría, el Cuadro “Clasificación de entidades”, así como los formatos y anexos señalados en la Directiva aprobada a través del artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
[…]
