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Comentario Legal

Modifican el artículo 168-A del Código Penal

Modifican el artículo 168-A del Código Penal
Paula Fe Mattos Yánac
Por Paula Fe Mattos Yánac
30 de diciembre de 2019

Mediante Decreto de Urgencia N.° 044-2019, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2019, se modificó el art. 168-A del CP, con la finalidad de otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud, y salvaguardar la salud y vida de los trabajadores.

Es así que se resuelve:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modificación del artículo 168-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 635

Modifícase el artículo 168-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 635, conforme al siguiente texto:

“Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.

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