Modifican el nuevo Código Procesal Penal para que los extranjeros cumplan condena en el exterior o sean enviados a su país

Mediante Decreto de Urgencia N.° 018-2020 —Decreto de Urgencia que Optimiza los Criterios y Requisitos para que los Internos e Internas de Nacionalidad Extranjera Cumplan su Condena en un Establecimiento Penitenciario del Exterior o Sean Enviados a su País—, publicado el 24 de enero del 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el art. 542 del nuevo CPP.
Es así que se resuelve:
Artículo 3. Modificación del artículo 542 del Código Procesal Penal
Modifícase el artículo 542 del Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 542. Condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas
1. El traslado de la persona condenada es posible, si se cumplen las siguientes condiciones:
[…]
e) Que las otras disposiciones de la sentencia hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratándose de multa, reparación civil y demás consecuencias accesorias, salvo en los casos en los que el Estado aparece como el único agraviado; en estos no se exige el pago o la garantía de la reparación civil o días multa, lo cual no afecta el derecho de cobro posterior de ambos montos por parte del Estado.
[…]”
