Modifican la denominación y competencia de la Unidad Piloto de Flagrancia de Amazonas para incorporar el enfoque intercultural


Esta resolución administrativa modifica formalmente la estructura y funcionamiento del juzgamiento en flagrancia en la región Amazonas, fijando su sede física en la provincia de Bagua y extendiendo su competencia territorial de manera conjunta a la provincia de Condorcanqui, con especial atención en las comunidades nativas de los pueblos Awajún y Wampis.
Asimismo, la norma establece la implementación progresiva de cuatro pilares estratégicos: un servicio permanente de interpretación y traducción en lenguas originarias (Awajún y Wampis) con personal acreditado en el RENIT; la articulación con la justicia especial indígena en cumplimiento del art. 149 de la Constitución y las Reglas de Brasilia; la canalización inmediata a la jurisdicción ordinaria de delitos de especial sensibilidad (violencia sexual, violencia familiar y trata de personas); y la institucionalización de mesas de diálogo intercultural con los Apus y organizaciones representativas.
Finalmente, la disposición encarga a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Corte Superior de Justicia de Amazonas la adecuación logística, presupuestal y de personal en la nueva infraestructura judicial, encomendando el monitoreo periódico de este plan piloto a la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia.
Es así que se resuelve:
Artículo Primero.- Disponer el cambio de denominación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Amazonas como “Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva con Enfoque Intercultural de Amazonas”, a partir del 17 de septiembre de 2026, con sede en la provincia de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas.
Artículo Segundo.- Disponer que el ámbito de competencia territorial de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva con Enfoque Intercultural de Amazonas, comprenda las provincias de Bagua y Condorcanqui, incluyendo sus localidades y comunidades nativas, particularmente aquellas correspondientes a los pueblos Awajún y Wampis, conforme a la evaluación técnica y territorial correspondiente.
Artículo Tercero.- Disponer la implementación progresiva de los siguientes componentes del modelo:
a) Servicio permanente de interpretación y traducción en lenguas indígenas u originarias, garantizando la disponibilidad de intérpretes oficiales acreditados en el RENIT para las lenguas Awajún y Wampis.
b) Articulación con la justicia especial indígena, mediante mecanismos de coordinación y derivación, así como protocolos para la preservación y entrega de evidencias.
c) Atención de delitos de especial sensibilidad, garantizando su inmediata canalización a la justicia estatal cuando corresponda, especialmente en casos de violencia sexual, violencia contra integrantes del grupo familiar, trata de personas y delitos contra niñas, niños y adolescentes, entre otros.
d) Institucionalización de mecanismos de coordinación interinstitucional, mediante la Comisión Distrital de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y los demás actores involucrados.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Corte Superior de Justicia de Amazonas efectuar las acciones presupuestales, organizacionales, logísticas y de gestión de recursos humanos necesarias para la implementación del modelo, conforme al marco normativo vigente.
Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión Distrital de implementación de unidades de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, bajo la conducción y supervisión de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial y la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, desarrollar mesas de diálogo y coordinación con los Apus y organizaciones representativas de los pueblos Awajún y Wampis, orientadas a establecer mecanismos de cooperación interinstitucional.
Artículo Sexto.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, con el apoyo técnico de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, efectúe el acompañamiento, monitoreo y evaluación periódica del piloto, informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre sus resultados, avances e impacto.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y a la Oficina de Administración Distrital, la adopción de medidas para garantizar la adecuación de espacios físicos para los cuatro operadores, así como la asignación de personal, mobiliario y equipo informático con celeridad y eficiencia.