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Comentario Legal

Modifican la denominación y competencia de la Unidad Piloto de Flagrancia de Amazonas para incorporar el enfoque intercultural

Modifican la denominación y competencia de la Unidad Piloto de Flagrancia de Amazonas para incorporar el enfoque intercultural
Edmonth Ernesto Barreto Neyra
Por Edmonth Ernesto Barreto Neyra
Editor Penal
11 de septiembre de 2026

Esta resolución administrativa modifica formalmente la estructura y funcionamiento del juzgamiento en flagrancia en la región Amazonas, fijando su sede física en la provincia de Bagua y extendiendo su competencia territorial de manera conjunta a la provincia de Condorcanqui, con especial atención en las comunidades nativas de los pueblos Awajún y Wampis.

Asimismo, la norma establece la implementación progresiva de cuatro pilares estratégicos: un servicio permanente de interpretación y traducción en lenguas originarias (Awajún y Wampis) con personal acreditado en el RENIT; la articulación con la justicia especial indígena en cumplimiento del art. 149 de la Constitución y las Reglas de Brasilia; la canalización inmediata a la jurisdicción ordinaria de delitos de especial sensibilidad (violencia sexual, violencia familiar y trata de personas); y la institucionalización de mesas de diálogo intercultural con los Apus y organizaciones representativas.

Finalmente, la disposición encarga a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Corte Superior de Justicia de Amazonas la adecuación logística, presupuestal y de personal en la nueva infraestructura judicial, encomendando el monitoreo periódico de este plan piloto a la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia.

Es así que se resuelve:

Artículo Primero.- Disponer el cambio de denominación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Amazonas como “Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva con Enfoque Intercultural de Amazonas”, a partir del 17 de septiembre de 2026, con sede en la provincia de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Artículo Segundo.- Disponer que el ámbito de competencia territorial de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva con Enfoque Intercultural de Amazonas, comprenda las provincias de Bagua y Condorcanqui, incluyendo sus localidades y comunidades nativas, particularmente aquellas correspondientes a los pueblos Awajún y Wampis, conforme a la evaluación técnica y territorial correspondiente.

Artículo Tercero.- Disponer la implementación progresiva de los siguientes componentes del modelo:

a) Servicio permanente de interpretación y traducción en lenguas indígenas u originarias, garantizando la disponibilidad de intérpretes oficiales acreditados en el RENIT para las lenguas Awajún y Wampis.

b) Articulación con la justicia especial indígena, mediante mecanismos de coordinación y derivación, así como protocolos para la preservación y entrega de evidencias.

c) Atención de delitos de especial sensibilidad, garantizando su inmediata canalización a la justicia estatal cuando corresponda, especialmente en casos de violencia sexual, violencia contra integrantes del grupo familiar, trata de personas y delitos contra niñas, niños y adolescentes, entre otros.

d) Institucionalización de mecanismos de coordinación interinstitucional, mediante la Comisión Distrital de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y los demás actores involucrados.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Corte Superior de Justicia de Amazonas efectuar las acciones presupuestales, organizacionales, logísticas y de gestión de recursos humanos necesarias para la implementación del modelo, conforme al marco normativo vigente.

Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión Distrital de implementación de unidades de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, bajo la conducción y supervisión de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial y la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, desarrollar mesas de diálogo y coordinación con los Apus y organizaciones representativas de los pueblos Awajún y Wampis, orientadas a establecer mecanismos de cooperación interinstitucional.

Artículo Sexto.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, con el apoyo técnico de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, efectúe el acompañamiento, monitoreo y evaluación periódica del piloto, informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre sus resultados, avances e impacto.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y a la Oficina de Administración Distrital, la adopción de medidas para garantizar la adecuación de espacios físicos para los cuatro operadores, así como la asignación de personal, mobiliario y equipo informático con celeridad y eficiencia.

 

Documentos adjuntos

Normas Legales Enlazadas

Poder Judicial

Resolución Administrativa Nº 000304-2026-CE-PJ

Disponen el cambio de denominación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Amazonas como “Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva con Enfoque Intercultural de Amazonas” y establecen otras disposiciones
PenalCriminalizaciónFlagrancia

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