Modifican Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico de Drogas

Mediante Res. N.° 1213-2020-MP-FN, publicada el 3 de noviembre del 2020 en el diario oficial El Peruano, modificaron los arts. 14 y 19 del Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico de Drogas.
Es así que se resuelve:
Artículo primero. Modificar los artículos 14 y 19 del Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico de Drogas, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 626-2014-MPFN, de fecha 21 de febrero del 2014, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 14. Es política institucional del Ministerio Público, garantizar la independencia y seguridad de los fiscales especializados en los delitos de tráfico ilícito de drogas, por tanto, los fiscales provinciales y adjuntos provinciales, serán rotados en los diversos despachos fiscales ubicados en todo el territorio nacional, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación, cada 3 años.”
“Artículo 19. Considerando que las fiscalías especializadas en delitos de tráfico ilícito de drogas, rotan en el período establecido y con la finalidad de mantener el núcleo familiar, los fiscales provinciales y adjuntos provinciales tendrán cuatro días de descanso a su elección, dentro del mes, con la inclusión de los días sábados, domingo y feriados. Los descansos compensatorios de los fiscales provinciales y de los fiscales adjuntos al provincial, no deberán coincidir, a fin de no perjudicar el normal funcionamiento de los despachos fiscales. El descanso compensatorio previsto, no es retroactivo, ni acumulable y no alcanza a los fiscales que tengan arraigo familiar en el mismo distrito fiscal en el que laboran”.
Artículo segundo. Suspender la rotación de fiscales especializados en delitos de tráfico ilícito de drogas en todo en territorio nacional en el año 2021, periodo a partir del cual se efectuará la rotación cada tres años.