Precisan que las prolongaciones y vencimientos de prisión preventiva provenientes de los juzgados serán resueltos por las salas penales

Mediante Res. Adm. N.° 000178-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 14 de mayo del 2020 en el diario oficial El Peruano, se precisó que los procesos relacionados a las prolongaciones y vencimientos de plazo de prisiones preventivas provenientes de los juzgados penales serán conocidos por las salas penales correspondientes.
Es así que se resuelve:
Artículo 1. Precisar que los procesos relacionados a las prolongaciones y vencimientos de plazo de prisiones preventivas provenientes de los juzgados penales en virtud a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.° 148-2020-P-CSJLI-PJ, y en concordancia con ésta, serán conocidos por las salas penales correspondientes.
Artículo 2. Dejar sin efecto, a partir de la publicación de la presente resolución administrativa, la competencia de la Sala Mixta de Emergencia para resolver los asuntos referidos en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.° 169-2020-P-CSJLI-PJ, así como, aquellos relacionados a las prolongaciones y vencimientos de plazo de prisiones preventivas.