Proponen crear un régimen penitenciario cerrado especial de seguridad extrema para condenados por delitos de extrema violencia

La propuesta legislativa tiene como finalidad establecer un régimen penitenciario especial para las personas condenadas por determinados delitos considerados de extrema violencia.
El régimen propuesto contempla, en primer lugar, la supresión total de determinados beneficios penitenciarios, entre ellos, la redención de pena por trabajo o educación, la semilibertad, la liberación condicional y los permisos de salida.
Por su parte, dicho régimen también preverá un régimen de aislamiento celular continuo, mediante el cual el interno permanecerá 23 horas diarias en una celda individual, disponiendo de una hora de patio sin contacto con otros internos sometidos al mismo régimen.
Por otro lado, la propuesta legislativa contendrá medidas de seguridad especiales, tales como las relativas a la higiene y la restricción de las comunicaciones. Esta última medida buscará restringir las visitas a familiares directos a una vez al mes, mediante locutorio con separación física. Asimismo, las comunicaciones telefónicas quedarían limitadas a una llamada de diez minutos por mes. Por último, se implementará el uso obligatorio de un uniforme penitenciario estandarizado, de color diferenciado, destinado a facilitar la identificación de los internos, prevenir el ocultamiento de objetos prohibidos y garantizar condiciones adecuadas de higiene.
Finalmente, el régimen tendría una duración equivalente a toda la condena. La progresión al régimen ordinario únicamente procedería mediante resolución judicial motivada, siempre que el interno hubiera cumplido 35 años de pena efectiva y hubiera obtenido una evaluación psicológica favorable durante cinco años consecutivos.
Es así que se propone:
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Régimen Penitenciario Cerrado Especial de Seguridad Extrema, aplicable a los internos que se encuentran condenados por delitos de extrema violencia, el cual implica la supresión de beneficios penitenciarios, aislamiento celular continuo y medidas de seguridad especiales.
Artículo 2.- Incorporación de los artículos 11-D y 42-A al Decreto Legislativo N.° 654, Código de Ejecución Penal
Incorpórense los artículos 11-D y 42-A al Decreto Legislativo N.° 654, Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos:
Artículo 11-D.- Régimen Cerrado Especial de Seguridad Extrema
Los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 152, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y 200 del Decreto Legislativo N.° 635, Código Penal, serán sometidos al Régimen Cerrado Especial de Seguridad Extrema.
1. Supresión total de beneficios penitenciarios: No procede la redención de pena por trabajo o educación, la semilibertad, la liberación condicional ni los permisos de salida.
2. Aislamiento celular continuo: El interno permanece 23 horas diarias en celda individual, con una hora de patio sin contacto con otros internos del mismo régimen.
3. Medidas de seguridad e higiene: Por razones de seguridad penitenciaria, control de objetos prohibidos y salubridad, los internos de este régimen deberán mantener cabello corto, no mayor a un centímetro de longitud, y sin barba.
4. Restricción de comunicaciones: Las visitas estarán limitadas a familiares directos, una vez al mes, a través de locutorio con separación física. Las comunicaciones telefónicas estarán restringidas a una llamada de diez minutos por mes.
5. Uniforme de seguridad del régimen: Los internos utilizarán, de forma obligatoria y exclusiva, un uniforme penitenciario estandarizado de color diferenciado que determine la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (SUNIR).
6. Duración: El régimen se aplicará durante toda la condena. La progresión al régimen ordinario solo procederá mediante resolución judicial motivada cuando el interno haya cumplido 35 años de pena efectiva y muestre evaluación psicológica favorable durante cinco años consecutivos.
Artículo 42-A.- Improcedencia de beneficios
No tienen derecho a los beneficios penitenciarios establecidos en el artículo 42 de la presente Ley los sentenciados por los delitos previstos en el artículo 11-D de la presente norma.
