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Comentario Legal
19 de junio de 2020

Publican el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los/las Jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Penal
Publican el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los/las Jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Mediante Res. N.° 046-2020-JNJ, publicada el 19 de junio del 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó y publicó el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los/las Jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público.

De esta manera se resuelve:

TÍTULO I

DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO

CAPÍTULO I

DE LA CONVOCATORIA

Oportunidad de la convocatoria

Artículo 1. La convocatoria al concurso público para el nombramiento de los/las jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, se efectúa de acuerdo a los siguientes plazos:

─ Cien (100) días antes de la fecha de culminación del mandato; o

─ En caso de vacancia, el plazo de convocatoria es dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de consentida la resolución correspondiente.

Convocatoria

Artículo 2. La convocatoria y las bases del concurso son aprobadas por el Pleno de la Junta y publicadas en el BOM y en la página web de la JNJ. La convocatoria es publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación.

CAPÍTULO II

DE LA POSTULACIÓN

Inscripción

Artículo 3. El/la postulante solicita ser considerado(a) candidato(a) llenando su Ficha de Inscripción, a través de la extranet de la JNJ, con la documentación requerida en el presente reglamento. La información consignada y registrada por el/la postulante en la Ficha de Inscripción tiene carácter de declaración jurada, según lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales correspondientes, así como a lo previsto en los artículos 65 y 66 del presente reglamento.

Notificación

Artículo 4. Los actos concernientes al procedimiento de selección se notifican a través de la casilla electrónica de el/la postulante, proporcionada por la Junta, así como en el BOM cuando corresponda.

[…]

Requisitos de postulación

Artículo 6. El/la postulante, al término del periodo de inscripciones, debe cumplir los requisitos establecidos en la ley para el cargo al que postula. Dentro del plazo señalado en las bases del concurso, el/la postulante consigna la información solicitada en la Ficha de Inscripción y presenta los siguientes documentos en formato digital:

1. Título de abogado. El título obtenido en el extranjero debe estar revalidado conforme a ley, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU y de SERVIR.

2. Constancia expedida por el Colegio de Abogados respectivo, que acredite su fecha de incorporación y que se encuentra hábil para el ejercicio de la profesión, salvo que dicha información se pueda verificar a través de la página web del mismo Colegio de Abogados. Si la referida constancia no indica expresamente su periodo de vigencia, se admite aquella cuya emisión no tenga una antigüedad mayor de 90 días a la fecha de su presentación.

3. Declaraciones juradas:

[…]

4. Autorización del levantamiento de su secreto bancario, en caso de ser nombrado(a) como jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial o del Ministerio Público, previo a la juramentación en el cargo.

5. Si el/la postulante tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembros, funcionarios(as), trabajadores(as), integrantes de comisiones consultivas o asesores externos de la Junta Nacional de Justicia, aun cuando no fueran remunerados; debe precisar sus nombres y demás información requerida.

6. Si el/la postulante se encuentra procesado(a) en el ámbito penal, administrativo, disciplinario o ha sido suspendido(a) preventivamente del cargo o demandado(a) en un proceso civil, o denunciado por violencia familiar o doméstica, debe presentar copia de los principales actuados de cada expediente. Asimismo, debe señalar el número de expediente, el Juzgado, Sala u órgano administrativo correspondiente, la materia, las partes involucradas y el estado actual del proceso. Asimismo, debe señalar el número de expediente, el órgano judicial o administrativo correspondiente, la materia, las partes involucradas y el estado actual del proceso.

7. Constancias de tiempo de servicios y/o resoluciones, precisando los cargos desempeñados, fecha de inicio, finalización en cada cargo, que acrediten su experiencia profesional como abogado por un periodo no menor a quince años.

Debe precisar las licencias sin goce de haber con fecha de inicio y finalización, periodos que no son computables para el tiempo de servicios.

8. Certificados de diplomados o maestría en gestión pública, desarrollo de políticas públicas o sistemas de control o acreditar experiencia profesional de por lo menos dos años sobre dichos temas.

[…]