Rectifican artículos del decreto legislativo que promueve el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del COVID-19

Mediante fe de erratas del D. Leg. N.° 1513, publicada el 16 de junio del 2020 en el diario oficial El Peruano, se rectificó la redacción del art. 2, sobre la concurrencia de los supuestos de cesación de prisión preventiva, y del art. 15, sobre la concurrencia de las causales de improcedencia de variación de medida socioeducativa.
Es así que se resuelve:
En el artículo 2;
DICE:
“2.1. Se dispone la cesación de la prisión preventiva para todos los internos e internas que se encuentren en calidad de procesados o procesadas, que cumplan con los siguientes presupuestos de manera concurrente:
[…]”
DEBE DECIR:
“2.1. Se dispone la cesación de la prisión preventiva para todos los internos e internas que se encuentren en calidad de procesados o procesadas, que cumplan con los siguientes presupuestos de manera concurrente o no:
[…]”
En el artículo 15;
DICE:
“15.2. La variación de la medida socioeducativa no procede en el caso de los o las adolescentes, que se encuentren de manera concurrente, dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:
[…]”
DEBE DECIR:
“15.2. La variación de la medida socioeducativa no procede en el caso de los o las adolescentes, que se encuentren de manera concurrente o no, dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:
[…]”