Se crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial

Mediante la Ley N.° 30493, publicado en el diario oficial El Peruano, el 08 de mayo del 2019, el cual se modifican e incorporan artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de la Carrera Judicial. La creación de dicha autoridad tiene como fin el control de los jueces de todas las instancias, menos de los jueces supremos que es competencia de la Junta Nacional de Justicia, asimismo se incorpora las funciones que debe cumplir la autoridad mencionada y los requisitos para ser designado jefe.
Artículo 1. Creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial
Créase la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la cual cuenta con autonomía administrativa, funcional y económica de conformidad con la ley.
Artículo 2. Modificación de los artículos 102, 103, 104, 105 y 112 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS
Modifícanse los artículos 102, 103, 104, 105 y 112 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS, conforme al siguiente texto:
“Artículo 102. Autoridad Nacional de Controldel Poder Judicial
102.1 La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial es el órgano del Poder Judicial que tiene a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.
102.2 El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
Artículo 3. Incorporación de los artículos 102-A, 102-B, 103-A, 103-B, 103-C, 103-D y 103-E en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS
Incorpóranse los artículos 102-A, 102-B, 103-A, 103-B, 103-C, 103-D y 103-E, en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS, con la siguiente redacción:
“Artículo 102-A. Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial
102-A.1 Las funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial son las siguientes:
a) Investigar, en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de jueces de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo en el caso de los jueces supremos, cuyo expediente debe ser remitido a la Junta Nacional de Justicia conforme a su competencia establecida en el inciso 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú.
b) Realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de jueces superiores, especializados o mixtos, o personal auxiliar jurisdiccional que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario.
c) Tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos, ingresar en forma programada o no a todas las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, y realizar todos los actos, procedimientos y técnicas que se requieran para investigar una infracción disciplinaria, conforme a ley.
[…]
Artículo 4.Modificación del artículo 48 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial
Incorpóranse los incisos 15, 16 y 17 en el artículo 48 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, con la siguiente redacción:
“Artículo 48. Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
[...]
15. Omitir, retardar o negar la atención a las solicitudes y requerimientos de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; o agredir física o verbalmente a sus integrantes, obstaculizando el ejercicio de sus competencias.
16. Abusar de la condición de juez para obtener un trato favorable o injustificado.
17. Dar información falsa en la solicitud de permisos, en la información proporcionada en su declaración de hoja de vida, de bienes y rentas, y de intereses”.
[…]
