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Comentario Legal
27 de agosto de 2019

Se incorpora el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas en el Código Penal

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Se incorpora el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas en el Código Penal


Mediante la Ley N.° 30997[1], publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de agosto se modificó el CP, respecto a la incorporación del delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas.

Promovido por el congresista Gilbert Félix Violeta López, la presente ley nace como respuesta a la necesidad de definir un tipo penal específico para estos actos delictivos. Con esta modificación se castigará a aquellas personas que provoquen, entreguen y acepten donaciones ilegales o que participen en estructuras u organizaciones cuyo principal objeto sea el de financiar ilegalmente a un partido político.

Como se establece en su exposición de motivos, el buen funcionamiento de un sistema de partidos y el desarrollo de las facultades constitucionalmente admitidas dependen de un espacio de competición donde los agentes o agrupaciones políticas ejercen su derecho fundamental a participar de la vida política en condiciones de igualdad material. No obstante, la coyuntura del escenario político evidencia que este no es el caso de nuestro país. 

De esta forma, la vigencia de esta norma tendrá como resultado el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción y el lavado de activos, incorporando un tipo penal al Código Penal peruano con la finalidad de establecer la penalización del financiamiento ilícito de organizaciones políticas.

Es así que se promulga la siguiente norma: 

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL E INCORPORA EL DELITO DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 1. Modificación del Capítulo Único, “Delitos contra el derecho de sufragio”, del Título XVII, “Delitos contra la voluntad popular”, del Libro Segundo, “Parte Especial”, del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Modificase la mención del Capítulo Único del Título XVII del Libro Segundo del Código Penal por Capítulo I.

Artículo 2. Incorporación del Capítulo II en el Título XVII, “Delitos contra la voluntad popular”, del Libro Segundo del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Incorporase el Capítulo II en el Título XVII del Código Penal, “Delitos contra la participación democrática”, conteniendo los artículos 359-A, 359-B y 359-C, al Código Penal, en los siguientes términos:

“Título XVII

Delitos contra la voluntad popular

[...]

Capítulo II

Delitos contra la participación democrática

Artículo 359-A.- Financiamiento prohibido de organizaciones políticas

El que, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen, en beneficio de una organización política o alianza electoral, registrada o en proceso de registro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con sesenta a ciento ochenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a trescientos días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política, siempre que conozca o deba conocer la fuente de financiamiento legalmente prohibida.

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si:

a) El valor del aporte, donación o financiamiento involucrado es superior a cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT).

b) El agente comete el delito como integrante de una organización criminal o persona vinculada a ella o actúe por encargo de la misma.

Artículo 359-B.- Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas

El tesorero, el responsable de campaña, el representante legal, el administrador de hecho o de derecho, o el miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o en aquellos referidos a los gastos efectivos de campaña electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.

Artículo 359-C.- Fuentes de financiamiento legalmente prohibidas

Son fuentes de financiamiento legalmente prohibidas aquellas que provengan de:

1. Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este, distintas del financiamiento público directo o indirecto a las organizaciones políticas.

2. Los aportes anónimos dinerarios superiores a dos (2) unidades impositivas tributarias.

3. Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo, según información obtenida a través del procedimiento de la ley sobre la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, en lo que resulte aplicable. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.

4. Los que provengan de personas jurídicas nacionales o extranjeras sancionadas penal o administrativamente en el país o en el extranjero por la comisión de un delito, o que se les haya sancionado conforme a lo señalado en la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, o se les haya aplicado las consecuencias accesorias previstas en el presente código.”

[1] Congreso de la República, Ley N.° 30997: Ley que modifica el Código Penal e incorpora el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, Lima: 27 de agosto del 2019. Recuperado de <https://bit.ly/2MGEHUR>.

Paula Fe Mattos Yánac
Abg. Paula Fe Mattos Yánac