Suspenden labores y plazos procesales y administrativos de las fiscalías de Maynas, Ramón Castilla y Puno

Mediante la Res. N.° 167-2021-MP-FN, publicada el 9 de febrero del 2021 en el diario oficial El Peruano, se suspendió las labores y actividades presenciales, así como los plazos procesales y administrativos, en los despachos fiscales y dependencias administrativas de las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto y de la provincia de Puno.
Es así que se resuelve:
Artículo primero. Suspender las labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentren dentro de las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto y de la provincia de Puno del departamento de Puno, en mérito a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 017-2021-PCM; con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.
Artículo segundo. Ampliar los alcances de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 134-2021-MPFN, de fecha 29 de enero del 2021, para los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de las provincias señaladas en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo tercero. Disponer desde el 8 hasta el 14 de febrero del 2021, la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos (incluye los plazos de procedimientos disciplinarios) en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia se encuentren dentro de las provincias señaladas en el artículo primero de la resolución.
Artículo cuarto. Disponer desde el 8 hasta el 14 de febrero de 2021, la suspensión de manera excepcional de los plazos en los procedimientos disciplinarios que se tramitan en la Fiscalía Suprema de Control Interno y Oficinas Desconcentradas de Control Interno respecto a investigaciones seguidas a personal fiscal que desempeñe labores en los despachos fiscales que se encuentren comprendidos dentro de las provincias señaladas en el artículo primero de la resolución.
Artículo quinto. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 8 de febrero de 2021.