Actualidad Penal
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

AGOSTO 2026 - JULIO 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Especial del mes
Jurisprudencias
Códigos y leyes
NoticiasComentarios legales
ipTVPodcast
Suscripción 2027
Poder Legislativo
Publicado: 2025-12-24

Ley Nº 32534

Entidad EmisoraPoder Legislativo
Fecha de Publicación2025-12-24
Número de Norma32534

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 32190, LEY QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO CONSOLIDADO DE PERSONAS AFECTADAS POR DERRAMES O FUGAS DE HIDROCARBUROS, PARA ESTABLECER EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGISTRO

Artículo único. Incorporación de los artículos 3 y 4 en la Ley 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos

Se incorporan los artículos 3 y 4 en la Ley 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, con los siguientes textos:

“Artículo 3. Ámbito de aplicación

3.1. El Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que hayan sido afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos, originados como consecuencia de las actividades realizadas por empresas del sector hidrocarburos que cuenten con la respectiva autorización sectorial vigente.

3.2. Excepcionalmente, el Ministerio de Energía y Minas procede a la inscripción en el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos de las personas naturales o jurídicas que hayan resultado afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos ocurridos en la costa peruana y declarados en emergencia ambiental, entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 4. Supervisión y fiscalización

La supervisión y fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y su reglamento es competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), conforme a lo establecido en la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento de la Ley 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, con la finalidad de establecer el procedimiento aplicable para el supuesto señalado en el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley 32190 incorporado por la presente ley, lo cual incluye las condiciones y los mecanismos de inscripción de los afectados en dicho registro, así como el protocolo de compensación para los referidos casos, garantizando la transparencia del proceso.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Incorporación del artículo 10-A en el Decreto Legislativo 1147

Se incorpora el artículo 10-A en el Decreto Legislativo 1147 con el siguiente texto:

“Artículo 10-A. Mecanismo de operación o respuesta ante derrames

El propietario o armador de la nave, artefacto naval, instalación acuática o embarcación que traslade o comercialice sustancias contaminantes, hidrocarburos o derivados en medio acuático debe contar con un mecanismo de operación o respuesta ante derrames. Este mecanismo ejecuta las acciones de primera respuesta para controlar la fuente, contener, confinar y recuperar el contaminante en caso de siniestros o emergencias ambientales derivados de las operaciones de transporte, conforme al plan de contingencia correspondiente y a los lineamientos establecidos por la Autoridad Marítima Nacional. Se considera como mecanismo equivalente la certificación internacional para las organizaciones de respuesta a derrames de petróleo (OSRO)”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente encargado de la

Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2471571-2

Powered by Froala Editor

Fuente oficial: El Peruano

Suscripción 2027

AGOSTO 2026 - JULIO 2027

Suscripción Actualidad Penal 2027 con revista, agenda jurídica y acceso digital

La revista de referencia obligatoria

Para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas

Suscribirme ahora
Equipo editorialIndizaciónEstadísticas
Ver ediciones anteriores

La revista Actualidad Penal, al día con el derecho, se encuentra registrada, desde 14 de junio del 2016, en el Catálogo v1.0 , del Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal – Latindex, cuyos datos de registro son Folio n.° 25380 y Folio único n.° 22616.

Ver más →

Los artículos y comentarios pueden ser enviados directamente a los correos: editorpenal@institutopacifico.pe editorpenal1@institutopacifico.pe El remitente debe haber observado todas las reglas de la revista y exigencias generales de toda investigación seria.

Ver más →
Normas para autoresNormas de evaluaciónNormas éticasPolíticas de acceso abiertoPolíticas de preservación digital
Libros penales
Facebook Instagram
Actualidad Penal

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Penal la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas penales

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Penal y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Penal - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.