Ordenanza Regional Nº 465-2021/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, disponiendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; que además el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, los cuales reflejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de las mujeres;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, en el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y el artículo 38º del mismo cuerpo normativo, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Que, la Ordenanza Regional Nº 327-2015/GRP-CR, de fecha 16 de noviembre del 2015, institucionaliza y adecua la denominación del Consejo Regional de La Mujer de la Región Piura - COREM a Consejo Regional de Igualdad de Género CORIG; entendido como un espacio de concertación entre las diversas organizaciones del Estado y la Sociedad Civil del ámbito local, con la finalidad de promoverse políticas y acciones a favor de la igualdad de género en la Región Piura, el mismo que está conformado por las diversas instituciones así lo prescribe el Artículo Quinto de la precitada Ordenanza Regional;
Que, el Consejo Regional De Igualdad De Género, está conformado con más de 40 instituciones, dentro de las cuales no se ha considerado al Ministerio Publico, a la Dirección Regional de Energía y Minas, Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal PRORURAL, Oficina De Cooperación Técnica Internacional, Servicio Regional de Sanidad Agraria- SENASA y por parte de la Sociedad Civil tampoco se ha considerado a ninguna organización de varones, por lo que se debe tener en cuenta que existen organizaciones que han solicitado formar parte de este espacio como la Red de Mujeres Autoridades de la Región Piura;
Que, de la revisión de los informes que conforman el expediente para la modificación de la Ordenanza Regional Nº 327-2015/GRP-CR, se aprecia que proponen la modificatoria del Artículo Quinto, con el propósito de incluir como miembros que conforman el Consejo Regional de Igualdad de Género a las siguientes Instituciones: Consejos Locales de Igualdad de Género – COLIG, Ministerio Publico, Representantes de la Sociedad Civil, como Organizaciones de Varones y Mujeres Autoridades REMARP, Dirección Regional de Energía y Minas, Gerencia General de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal –PRORURAL, Oficina de Cooperación Técnica Internacional, Servicio Regional de Sanidad Agraria – SENASA, Instancia Regional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer y el Grupo Familiar;
Que, de igual forma propone la modificación del Artículo Sexto, respecto de la Estructura Organizacional del Consejo Regional de Igualdad de Género – CORIG, con el propósito de cambiar la denominación del inciso f) dice: Congreso Regional De La Mujer el cambio de denominación sería por “Congreso Regional De Igualdad de Género” dado que el Congreso Regional De La Mujer, se realiza cada año en la región Piura, sin embargo es considerado como un espacio de las mujeres, mas no como un espacio que impulsa la igualdad de género, tal como lo plantea el Plan Nacional de Igualdad de Género;
Que, con Informe Técnico Nº 011-2019/GRP- 430400, de fecha 16 de mayo del 2019, emitido por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Informe Técnico Nº 041-2019/GRP- 430300, de fecha 24 de mayo del 2019, emitido por Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión –GRDS, así como el Informe complementario Nº 003-2020/GRP- 430400, de fecha 31 de enero del 2020, emitido por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el Informe Legal Nº 030-2021/GRP-460000, de fecha 27 de enero de 2021, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se concluye que resulta viable la modificación de la Ordenanza Regional Nº 327-2015/GRP-CR, de fecha 16 de noviembre del 2015;
Que, por las consideraciones antes señaladas y, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Virtual Nº 36-2021, de fecha 28 de diciembre del 2021, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO Y SEXTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 327-2015/GRP-CR, ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y ADECUA LA DENOMINACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER DE LA REGIÓN PIURA- COREM A CONSEJO REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO CORIG
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo QUINTO Y SEXTO de la Ordenanza Regional Nº327-2015/GRP-CR, ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y ADECUA LA DENOMINACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER DE LA REGIÓN PIURA- COREM A CONSEJO REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO CORIG, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo Quinto: El Consejo Regional De Igualdad De Género – CORIG, estará integrado por:
- Un/a representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá.
- Un/a representante del Consejo Regional.
- Un/a representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
- Un/a representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales.
- Un/a representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
- Un/a representante de la Gerencia Regional de Infraestructura.
- Un/a representante de CEPLAR.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Educación.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Salud.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Agricultura.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Producción.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Transportes.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Turismo.
- Un/a representante de la Policía Nacional.
- Un/a representante del Centro Emergencia Mujer.
- Un/a representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.
- Un/a representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
- Un/a representante de la Coordinadora Territorial del MIDIS.
- Un/a representante del Poder Judicial de Piura.
- Un/a representante de la Oficina Regional de Atención de las Personas con Discapacidad (OREDIS).
- Un/a representante de la Gerencia Municipal de Desarrollo Social de cada provincia.
- Una representante por las Asociaciones de Mujeres de la Región Piura de las ocho provincias de la Región de Piura.
- Un/a representante de la Mesa Regional por la Equidad de Género.
- Un/a representante de la Red de Municipalidad Rurales de Piura – REMURPI.
- Un/a representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer.
- Un/a representante de la Red Rural de la Mujer.
- Un/a representante de las ONG.
- Un/a representante del Consejo Regional de la Juventud (COREJU).
- Un/a representante del Consejo Regional por los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes –COREDNNA.
- Un/a representante del Consejo Regional de Recursos Hídricos.
- Un/a representante del Consejo Regional de Micro y Pequeña Empresa.
- Un/a representante del Consejo Regional de Agricultura.
- Un/a representante de la Comisión Regional de Lucha contra la trata de personas.
- Un/a representante de la Comisión de Formalización de la propiedad informal – COFOPRI.
- Un/a representante de la Junta de Usuarios Regional Piura.
- Un/a representante de la comunidad afrodescendiente.
- Un/a representante de la comunidad LGTB.
- Un/a representante de la Federación de Rondas Campesinas.
- Un/a representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.
- Un/a representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura
- De Un/a representante de los Consejos Locales Igualdad De Género
- Un/a representante de Ministerio Publico.
- Un/a representante de la Sociedad Civil como organizaciones de varones y mujeres autoridades REMARP.
- Un/a representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.
- Un/a representante de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal PRORURAL.
- Un/a representante de la Oficina De Cooperación Técnica Internacional.
- Un/a representante del Servicio Regional de Sanidad Agraria- SENASA.
- Un/a representante de la instancia regional de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y el grupo familiar.”
“Artículo Sexto: La estructura organizacional del Consejo Regional de Igualdad de Género – CORIG, estará constituida:
a) Asamblea, conformada por todas las personas representantes de las organizaciones integrantes del CORIG, debidamente acreditadas.
b) Presidencia, asumida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura.
c) Comité Ejecutivo, conformado por los representantes de las organizaciones del Estado y la sociedad civil –en igual número– que conforman el CORIG, elegidos en Asamblea del CORIG.
d) Equipo Técnico de Apoyo, conformado por instituciones especializadas en políticas de igualdad de género.
e) Comisiones de Trabajo, que se conforman de manera temática y especializada, por los miembros del CORIG, en Asamblea.
f) Congreso Regional por la igualdad de género.”
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Piura.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
ROLANDO SAAVEDRA FLORES
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
SERVANDO GARCÍA CORREA
Gobernador Regional
2027490-1
Fuente oficial: El Peruano