Actualidad Penal
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores
Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Especial del mes
Jurisprudencias
Códigos y leyes
NoticiasComentarios legales
ipTVPodcast
Suscripción 2027
Poder Judicial
Publicado: 2025-09-11

Resolución Administrativa Nº 000334-2025-CE-PJ

Entidad EmisoraPoder Judicial
Fecha de Publicación2025-09-11
Número de Norma000334-2025-CE-PJ

Lima, 9 de setiembre del 2025

VISTO:

El Oficio Nº 01687-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva – Distrito Judicial de Selva Central.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa Nº 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modificado por la Resolución Administrativa Nº 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas.

Segundo. Que, la Ley Nº 323481 de fecha 23 de mayo 2025, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia delictiva a nivel nacional, ha establecido en su Artículo 5º, como instancia Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica, disposición que se ha materializado dando cumplimiento al Artículo 7º, numeral 7.4 de la precitada Ley.

Tercero. Que, la Corte Superior de Justicia de Selva Central, ha solicitado la implementación de una Unidad de Flagrancia con sede en el distrito de Pichanachi y competencia territorial en el distrito de Pichanachi, provincia de Chanchamayo del departamento de Junín, precisando que se constituye un punto estratégico por su ubicación geográfica que converge el mayor porcentaje de la población del Distrito Judicial de Selva Central, así como por el alto tránsito de personas, el aumento de la movilidad y complejidad de las actividades delictivas en la zona.

Cuarto. Que, la Corte Superior de Justicia de Selva Central, sustenta su requerimiento basados en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, identificación de órganos jurisdiccionales, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000266-2023-CE-PJ.

Quinto. Que, conforme al Informe Técnico integral emitido por la administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y el Anuario Estadístico de la Policía Nacional del Perú correspondiente al año 2024 se identificó que los casos de flagrancia en el distrito de Pichanaqui se concentran principalmente en las siguientes tipologías: Conducción en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, procesos especiales tramitados bajo el Decreto Legislativo Nº 1194, delitos comunes en flagrancia tales como hurto, robo agravado, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, tráfico ilícito de drogas en pequeña escala, entre otros. Asimismo, se identificó que, en el año 2015 se registraron 929 denuncias y en el año 2024 se registraron 3,463 denuncias, observando una cantidad sostenida y considerable de denuncias formuladas, conforme la tendencia se evidencia que continuará el incremento sostenido durante los próximos años. Esta información pone de relieve no solo el crecimiento progresivo de la criminalidad en la región, sino también la necesidad impostergable de abordar de manera articulada e interinstitucional la atención de los actos delictivos en flagrancia, a fin de garantizar una respuesta inmediata, coordinada y eficaz por parte de los operadores de justicia.

Sexto. Que, las Unidades Piloto de Flagrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y financiera, identificando posibles problemas o cuellos de botella en el flujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las Unidades de Flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas- MEF para la implementación de una Unidad Modelo de Flagrancia.

Sétimo. Que, de los numerales precedentes y realidad advertida, la implementación de la Unidad de Flagrancia Modelo Tipo II en el Distrito Judicial de Selva Central, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos flagrantes. En esa línea, se propone como medida urgente la implementación de un plan piloto de Unidad de Flagrancia en el distrito de Pichanaqui, departamento de Junín.

Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1218-2025 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de setiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Consejero Zavaleta Grández por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, con cargo a la disponibilidad presupuestal, la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Selva Central, a partir del 12 de diciembre de 2025.

Artículo Segundo.- Disponer que, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pichanaqui, en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia Delictiva con competencia funcional para conocer todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a ley, con sede en el distrito de Pichanaqui y competencia territorial en el distrito de Pichanaqui.

Artículo Tercero.- Disponer que, el Juzgado Penal Unipersonal de Pichanaqui en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva, con competencia funcional para conocer todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a ley, con sede en el distrito de Pichanaqui y competencia territorial en el distrito de Pichanaqui.

Artículo Cuarto.- Disponer que, para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva.

Artículo Quinto.- Establecer que, en cuanto a los procesos que deben ser conocidos por instancia superior (sala penal de apelaciones), los procesos de flagrancia en la unidad de flagrancia deberán continuar siendo de competencia de la Sala de Apelaciones que tienen esta competencia en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo Sexto.- Establecer que, la puesta en funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de la Selva Central, respecto al Poder Judicial, será con cargo a los recursos que asigne la Comisión de Implementación de Unidades de Flagrancia en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo, asigna los recursos económicos para tal fin.

Artículo Séptimo.- Disponer que, la implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones en el Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen; asimismo, en cuanto a los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y otros será materia de evaluación de parte de la Comisión de implementación y sujeto a los saldos presupuestales que la Comisión de flagrancia identifique.

Artículo Octavo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central; adopten las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia dentro de la Unidad de Flagrancia Piloto, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno.

Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de adecuación de espacios e infraestructura para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dispuesto en adición de funciones, y para los operadores de justicia de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de la Selva Central.

Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia y la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones, con la debida celeridad y eficiencia.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que, la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de las Unidades Piloto de Flagrancia a implementar, deben seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Público, Defensa Pública, MININTER-PNP) a efectos de garantizar la implementación, funcionamiento y concurrencia de los mismos a la Unidad de Flagrancia Piloto, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que, la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Perú, órgano técnico del Poder Judicial, efectúe la evaluación mensual del funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, con la finalidad de analizar su operatividad, identificar oportunidades de mejora y formular recomendaciones técnicas que contribuyan al fortalecimiento progresivo del modelo especializado.

Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, toda solicitud o petición, directa o indirectamente vinculada a las Unidades de Flagrancia; referida a propuestas de implementación, modificación, reasignación o reestructuración de recursos presupuestarios, logísticos, tecnológicos, humanos, creación de unidades piloto u otras medidas relacionadas al modelo; deberá contar, de manera obligatoria, con la opinión técnica previa de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Poder Judicial. El incumplimiento de esta disposición generará responsabilidad funcional y administrativa.

Artículo Décimo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Tecnologías de Información, Corte Superior de Justicia de Selva Central, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

1 Ley Nº 32348 Ley que crea el Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Nivel Nacional.

Artículo 5. Componentes del Sistema

Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las siguientes:

a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica.

b) Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva.

2436982-1

Powered by Froala Editor

Fuente oficial: El Peruano

Suscripción 2027

AGOSTO 2026 - JULIO 2027

Suscripción Actualidad Penal 2027 con revista, agenda jurídica y acceso digital

La revista de referencia obligatoria

Para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas

Suscribirme ahora
Equipo editorialIndizaciónEstadísticas
Ver ediciones anteriores

La revista Actualidad Penal, al día con el derecho, se encuentra registrada, desde 14 de junio del 2016, en el Catálogo v1.0 , del Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal – Latindex, cuyos datos de registro son Folio n.° 25380 y Folio único n.° 22616.

Ver más →

Los artículos y comentarios pueden ser enviados directamente a los correos: editorpenal@institutopacifico.pe editorpenal1@institutopacifico.pe El remitente debe haber observado todas las reglas de la revista y exigencias generales de toda investigación seria.

Ver más →
Normas para autoresNormas de evaluaciónNormas éticasPolíticas de acceso abiertoPolíticas de preservación digital
Libros penales
Facebook Instagram
Actualidad Penal

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Penal la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas penales

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Penal y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Penal - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.