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Poder Judicial
Publicado: 2020-03-02

Resolución Administrativa Nº 088-2020-CE-PJ

Entidad EmisoraPoder Judicial
Fecha de Publicación2020-03-02
Número de Norma088-2020-CE-PJ

Lima, 26 de febrero de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 283-2019-GA-P-PJ remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; así como los Oficios N° 2150-2019-P-CSJE-PJ y N° 313-2020-P-csnjpe-pj cursados por la Presidenta (p) de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 088-2011-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros jueces, designó a la señora Enma Rosaura Benavides Vargas, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como integrante de la Sala Penal Nacional.

Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 12 de diciembre de 2018 emitió la Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, que, entre otras medidas administrativas, constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia nacional.

Tercero. Que, posteriormente, por Resolución Administrativa N° 476-2019-CE-PJ, del 4 de diciembre de 2019, se estableció que la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, se denominará Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; modificándose en este extremo el Estatuto aprobado mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2018

Cuarto. Que, en ese contexto, la señora Jueza Superior Enma Rosaura Benavides Vargas actualmente integra la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

Quinto. Que, al respecto, este Órgano de Gobierno considera pertinente dar por concluida la designación de la citada jueza, en las funciones que desempeña en el mencionado órgano jurisdiccional.

Sexto. Que, en ese sentido, evaluada la hoja de vida del señor Luis Fernando Cerrón Rengifo, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en consonancia con sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales, resulta pertinente su designación como integrante la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

Sétimo. Que, estando a lo previsto en el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 385-2020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del 2 de marzo de 2020, la designación de la señora Enma Rosaura Benavides Vargas como Jueza de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, debiendo retornar a su plaza de origen en la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 2 de marzo del año en curso, al señor Luis Fernando Cerrón Rengifo, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como integrante de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

Artículo Tercero.- Disponer que la medida establecida no debe generar el quiebre de las audiencias en giro ante el órgano jurisdiccional en el cual desempeñan funciones los mencionados jueces. En consecuencia, de ser el caso, deberán asistir a las audiencias programadas con su intervención, a fin de evitar el quiebre de juicios.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Lima y Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, jueces mencionados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1860473-12

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