Resolución de Gerencia Municipal Nº 172-2026-GM/MDA
Ancón, 8 de junio de 2026
EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN
VISTO:
El Informe Nº 0959-2026-ORH-OGAFyTI/MDA, de fecha 08 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que esta autonomía constitucional, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 20), del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde puede delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, así como las demás que le corresponda de acuerdo con Ley;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2025-A-MDA, de fecha 01 de febrero de 2025, se resuelve aprobar la delegación de facultades y atribuciones administrativas al Gerente Municipal, entre las cuales, se encuentra el subnumeral 11. que establece: “Designar, oficializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Ancón (inclusive a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos designados por Resolución de Alcaldía, con anterioridad a la emisión de la presente delegación); y acreditar a los Ejecutores Coactivos de conformidad con el artículo 33-A del TUO de la Ley Nº 26979”;
Que, el numeral 7.1 del Artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que, “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que Precisa que el Cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es Cargo de Confianza, señala: “Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual presentan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de confianza”;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado con Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias; tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público;
Que, el numeral 7.1 del Artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que, “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que Precisa que el Cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es Cargo de Confianza, señala: “Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual presentan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de confianza”;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado con Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias; tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público;
Que, ninguna entidad puede desatender funciones que son materia de especializado, en este caso, realizados por el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo. Para ello, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del Informe Técnico Nº 987-2019-SERVIR/GPGSC, expresa que: “Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores y Auxiliares Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), (…)”;
Que, mediante el Informe Nº 0959-2026-ORH-OGAFyTI/MDA, de fecha 08 de junio de 2026, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, comunica a la Gerencia Municipal que, mediante Proceso CAS Nº 016-2026-MDA, Convocatoria para la Contratación Adminsitartiva de Servicios por necesidad transitoria de 01 Auxiliar Coactivo, obteniendo dicha plaza la Sra. MARLENI LILIANA MELGAREJO CALERO, identificada con DNI Nº 47768506, quien cumplió con todos los requisitos requeridos para la plaza de Auxiliar Coactivo y firmó el Contrato Administrativo de Servicios Nº 041-2026-ORH-OGAFyTI/MDA, de fecha 05 de junio de 2026, siendo el período de inicio de sus labores el 08 de junio de 2026 hasta el 07 de setiembre de 2026;
Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 016-2025-A-MDA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la Sra. MARLENI LILIANA MELGAREJO CALERO, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO para la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Ancón, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley específica de la materia, con efectividad a partir del 08 de junio de 2026 hasta el 07 de setiembre de 2026;
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos adopte las acciones administrativas pertinentes, para la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; a efectos de acreditación de la designada, ante otras entidades públicas y privadas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Oficina General de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información, a la Oficina de Recursos Humanos, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fiel cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO PACHECO MARAVI
Gerente Municipal
Gerencia Municipal
2525457-1
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Fuente oficial: El Peruano