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Poder Ejecutivo
Publicado: 2023-08-04

Resolución Directoral Nº 00751-2023-MINAM/VMGA/DGGRS

Entidad EmisoraPoder Ejecutivo
Fecha de Publicación2023-08-04
Número de Norma00751-2023-MINAM/VMGA/DGGRS

Lima, 31 de julio de 2023

Visto, el Informe N° 00114-2023-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC y el Memorando N° 00990-2023-MINAM/VMGA/DGGRS, remitidos por la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos el 17 de julio de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, rector del sector ambiental, cuyo objeto es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;

Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINAM, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que el MINAM es el encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno, asimismo, que entre sus competencias están comprendidas las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normativa específica, la información, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia.

Que, el literal a) del artículo 102 del ROF del MINAM señala que la DGGRS es el órgano responsable de proponer instrumentos técnicos-normativos sobre la gestión y manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes; así como expedir resoluciones en asuntos de su competencia; y, el literal c) del artículo 105 del citado cuerpo normativo establece que la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad tiene la función de formular instrumentos técnicos – normativos sobre el manejo de residuos sólidos, priorizando los principios de valorización, responsabilidad extendida del productor y economía circular, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda.

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que la Declaración Anual sobre la Minimización y Gestión de Residuos Sólidos, el Registro de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, y otros creados por las autoridades competentes para el logro de sus objetivos en materia de gestión, manejo de residuos sólidos y eficiencia de materiales, son considerados instrumentos para el uso eficiente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos;

Que, el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de la LGIRS, establece en su Sexta Disposición Complementaria Final que el MINAM a través de la DGRS, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento en mención, aprueba los siguientes formatos: (i) Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos; (ii) Manifiesto de Residuos Peligrosos; (iii) Informe de Operador de Residuos Sólidos; y, (iv) Registro Autoritativo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, en la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM – Resolución Ministerial que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el Decreto Legislativo N° 1278 – Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR los formatos de: (i) Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos; (ii) Manifiesto de Residuos Peligrosos; (iii) Informe de Operador de Residuos Sólidos; y, (iv) Registro Autoritativo, que como anexos, forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publicar la presente Resolución Directoral y sus Anexos en el portal web del Ministerio del Ambiente.

Artículo 3°.- DISPONER que los Registros Autoritativos de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos aprobados con anterioridad a la presente Resolución Directoral, se mantienen vigentes en los términos y condiciones en los que fueron aprobados. En caso, las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) requieran ampliar la lista y/o el ámbito de gestión de los residuos sólidos que pretendan manejar, deben solicitarlo de acuerdo al procedimiento administrativo que corresponda.

Artículo 4°.- DISPONER que el formato correspondiente al Manifiesto de Residuos Peligrosos es de uso obligatorio, a partir de los 15 días calendarios siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 725-2023- MINAM/DGGRS de fecha 19 de julio de 2023, que aprueba los formatos de: (i) Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos; (ii) Manifiesto de Residuos Peligrosos; (iii) Informe de Operador de Residuos Sólidos; y, (iv) Registro Autoritativo.

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

EDSON RANULFO HUMBERTO

ESPINOZA MELÉNDEZ

Director de la Dirección General de

Gestión de Residuos Sólidos

Fuente oficial: El Peruano

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