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Gobiernos Locales
Publicado: 2022-06-05

Decreto de Alcaldía Nº 017-2022-ALC/MSI

Entidad EmisoraGobiernos Locales
Fecha de Publicación2022-06-05
Número de Norma017-2022-ALC/MSI

San Isidro, 3 de junio del 2022

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

El Memorando Vía Remota Nº 054-2022-1310-SEP-GIPMU/MSI e Informe Nº 014-2022-LMOR de la Subgerencia de Estudios y Proyectos; el Memorando Vía Remota Nº 092-2022-14.2.0-STMU-GSCTGRD/MSI e Informe Nº 018-2022-KCCT-STMU-GSCTGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; el Memorándum Vìa Remota Nº 113-2022-1320-SOPU-GIPMU/MSI e Informe Nº 035-2022-JCBCH-SOPU-GIPMU/MSI de la Subgerencia de Obras Públicas; los Informes Nº 066-2022-12.1.0-SPUC-GDUE/MSI y Nº 018, Nº 021 y Nº 022-2022-NBB-SPUC/GDU/MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe Nº 024-2022-12.0.0-GDUE/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; y, el Informe Nº 000041-2022-04.0.0-GAJ-MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º, 195º, numerales 3 y 8, y 196º, numeral 1, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes, como los bienes inmuebles de su propiedad, y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de circulación y tránsito, conforme a ley;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 73º de la citada Ley Nº 27972, señala, respecto a las materias de competencia municipal sobre organización el espacio físico – uso del suelo, que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, en materia de infraestructura urbana y vialidad, entre otros;

Que, asimismo, el subnumeral 7.3 del artículo 161º de la misma Ley establece que es función especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de transportes y comunicaciones: “Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana (…)”;

Que, mediante el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 341-MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que corresponde a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales;

Que, por su parte, el Eje de Política 1º: Dimensión Normativa de la Política de Movilidad Urbana Sostenible de la Municipalidad de San Isidro, aprobada por Ordenanza Nº 432-MSI, señala como objetivo de esta política: Gestionar normativa que enmarque las regulaciones e intervenciones físicas referidas a Movilidad Urbana Sostenible;

Que, al respecto, mediante Ordenanza Nº 493-MSI se aprobaron las Secciones Viales Normativas de las vías locales del distrito de San Isidro, cuya relación se precisa en su Anexo Nº 01; y, los Módulos de la Sección Vial y sus características, que se desarrollan en las Láminas que constituyen su Anexo Nº 2;

Que, a su vez, el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 493-MSI establece que la variación de los módulos de la sección vial deberá ser aprobada respetando los instrumentos de planificación urbana vigentes y aprobado mediante Decreto de Alcaldía, en concordancia con su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final que dispone que se autoriza al Alcalde la aprobación de las modificaciones de los módulos de las secciones viales normativas mediante Decreto de Alcaldía;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, por Decreto de Alcaldía Nº 002-2021-ALC/MSI se modifican diversos Módulos de Secciones Viales Normativas de las vías locales del distrito de San Isidro y sus características, que se desarrollan en las Láminas del Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 493-MSI;

Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 505-MSI y modificatoria, con los informes del visto, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, propone la modificación de los Módulos de Secciones Viales Normativas de las vías locales siguientes: Calle 32, Calle Dr. Ricardo J. Angulo Ramírez, Av. Guillermo Prescott, Calle San Cristóbal y Calle Miguel Gerónimo Seminario; la que se encuentra orientado a la modificación del componente peatonal y ciclista, a fin de mejorar las condiciones de movilidad y accesibilidad del tránsito no motorizado, modo de transporte más sostenible y amigable con el medio ambiente, además de encontrarse alineado a las políticas de sostenibilidad y movilidad urbana del distrito;

Que, por tales consideraciones, con las opiniones favorables de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; la Subgerencia de Estudios y Proyectos y la Subgerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Inversiones Públicas y Mantenimiento Urbano; y la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; corresponde la modificación, mediante Decreto de Alcaldía, de los Módulos de Secciones Viales Normativas de las Vías Locales que se desarrollan en las Láminas Nº 54, Nº 91, Nº 92, Nº 93, Nº 527, Nº 562 y Nº 572, contenidos en el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 493-MSI, modificado por Decreto de Alcaldía Nº 002-2021-ALC/MSI;

Estando a lo expuesto, acorde a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y modificatorias, y la Ordenanza Nº 493-MSI;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR los Módulos de las Secciones Viales Normativas de las Vías Locales del distrito de San Isidro que se desarrollan en las Láminas Nº 54, Nº 91, Nº 92, Nº 93, Nº 527, Nº 562 y Nº 572, contenidos en el Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 493-MSI, que aprueba las Secciones Viales Normativas de las Vías Locales del distrito de San Isidro, modificada por Decreto de Alcaldía Nº 002-2021-ALC/MSI; de conformidad a las Láminas que se presentan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto.

El listado de las Secciones Viales Normativas de las Vías Locales del distrito de San Isidro cuyos módulos son objeto de modificación, se encuentra contemplado en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; y, demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

Fuente oficial: El Peruano

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