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Poder Ejecutivo
Publicado: 2026-04-30

Decreto Supremo Nº 072-2026-EF

Entidad EmisoraPoder Ejecutivo
Fecha de Publicación2026-04-30
Número de Norma072-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2025, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 y de los incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que al 31 de diciembre de 2025 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026, en el marco de la Ley antes citada;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32566, Ley que autoriza el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (ESSALUD) no beneficiado por la Ley 31539 -Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a Contrato CAS al personal asistencial en el sector salud- y dicta otras medidas, establece que las operaciones de endeudamiento en trámite a las que se hace referencia en el artículo 10 de la Ley Nº 32515, se aprueban hasta el 30 de junio del 2026;

Que, al 31 de diciembre de 2025, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento externo correspondiente al destino apoyo a la balanza de pagos, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32187;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino apoyo a la balanza de pagos hasta el monto de US$ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público, en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo asciende hasta US$ 5 739 000 000,00 (CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales se asigna al destino apoyo a la balanza de pagos el monto de hasta US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), hasta por la suma de EUR 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada Programa “Cumpliendo con estándares OCDE: Gobernabilidad e Igualdad de Oportunidades (Fase I)”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado al apoyo a la balanza de pagos, establecido en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, estando destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente, en aplicación del inciso 2 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1437, así como con lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, y por la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST, “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en la Ley Nº 32566, Ley que autoriza el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (ESSALUD) no beneficiado por la Ley 31539 - Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a Contrato CAS al personal asistencial en el sector salud- y dicta otras medidas; en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

1.1 Se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), denominada Programa “Cumpliendo con estándares OCDE: Gobernabilidad e Igualdad de Oportunidades (Fase I)”, hasta por la suma de EUR 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 EUROS).

1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se efectúa en catorce (14) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, conforme a lo señalado en el contrato de préstamo, iniciando el 15 de mayo de 2029 y finalizando el 15 de noviembre de 2035, de acuerdo con la política del KfW sobre plazos de cancelación de sus operaciones.

1.3 La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés variable basada en la tasa EURIBOR a seis (06) meses, más un margen fijo a ser determinado por el KfW, en la fecha de la firma del contrato de préstamo, la misma que puede ser cambiada a tasa de interés fija de acuerdo con la política sobre tasas de interés del referido banco. No obstante, si ha tenido lugar una circunstancia de desistimiento de la tasa anteriormente citada, se aplicará la tasa de interés €STR, conforme a lo señalado en el contrato de préstamo cuya suscripción se autoriza en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso no reembolsable del 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado, así como a una comisión de administración del 0,75% sobre el monto total del préstamo, la cual es única y no reembolsable.

Artículo 2. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del Programa “Cumpliendo con estándares OCDE: Gobernabilidad e Igualdad de Oportunidades (Fase I)” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 3. Suscripción de documentos

El Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, suscribe, en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Asimismo, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 4. Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

2511266-1

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Fuente oficial: El Peruano

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