Resolución Nº 0941-2022-JNE
Expediente N° JNE.2021091860
MÓRROPE–LAMBAYEQUE–LAMBAYEQUE
SUSPENSIÓN
APELACIÓN
Lima, veintidós de junio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hualberto Sandoval Supo, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Cruz del Médano, distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señor apelante), en contra del Acuerdo de Concejo N° 31-2021-MDM/A, del 17 de setiembre de 2021, que declaró infundada su solicitud de suspensión en contra de don Nery Alejandro Castillo Santamaría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y, el Expediente N° JNE.2021090205.
Oído: el informe oral
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con el Oficio N° 018-2021/MCPCM, presentado el 5 de febrero de 2021, el señor apelante solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la suspensión del señor alcalde, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM. Esta solicitud fue trasladada al Concejo Municipal de Mórrope, a través del Auto N° 1, del 2 de agosto del mismo año, emitido en el Expediente N° JNE.2021090205.
Para efectos de sustentar su solicitud, el apelante precisó que a través de los Oficios N° 146-2020/MCPCM y N° 147-2020/MCPCM, ambos del 16 de diciembre de 2020, solicitó a la Municipalidad Distrital de Mórrope que se cumpla con la transferencia, respectivamente, de las dietas y recursos presupuestales que le corresponden al Centro Poblado Cruz del Médano, en aplicación de la Ley N° 31079, que modificó los artículos 131 y 133 de la LOM; sin embargo, hasta la presentación de la solicitud de suspensión, no se ha cumplido con dicha transferencia o asignación.
1.2. Por medio del Oficio Múltiple N° 008-2021-MDM/A, del 9 de julio de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos a la solicitud de suspensión, bajo los siguientes argumentos:
a) Las solicitudes de transferencia del señor apelante, fueron presentadas el 16 de diciembre de 2020, en base a la modificación de los artículos 131 y 133 de la LOM, modificación que se hizo el 28 de noviembre de 2020, esto es, 18 días antes de la referida solicitud. Dicha modificación tenía vigencia a partir de enero de 2021, por lo que, no nos encontramos frente a un reclamo de transferencia pendiente como lo alega el apelante.
b) Precisamente, con el Acuerdo de Concejo N° 004-2021-MDM/A, del 18 de enero de 2021, se aprobó asignar, entre otras, a la Municipalidad del Centro Poblado Cruz del Médano, una dieta mensual de S/ 1 170.00 (mil ciento setenta y 00/100 soles).
c) El Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) para el año 2021, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Mórrope fue disminuido por el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que fue necesario priorizar lo presupuestado para sus programas que ya habían sido planificados con anterioridad; además, la Ley N° 31079 y la solicitud de transferencia fueron posteriores a la aprobación de dicho presupuesto.
d) De acuerdo a la Resolución de Alcaldía N° 354-2021-MDM/A, del 22 de enero de 2021, se autorizó a la Oficina de Planificación y Presupuesto de la mencionada municipalidad distrital, la ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 004-2021-MDM/A, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1441 del Sistema Nacional de Tesorería, el cual prescribe en su artículo 36 que los compromisos a los créditos presupuestales aprobados para el nuevo año fiscal se realizan con cargo a la disponibilidad financiera existente.
e) En junio de 2021, se cumplió con transferir los meses de enero a abril, y en la actualidad se han realizado todas las transferencias que le corresponden al mencionado centro poblado respecto de las “dietas y transferencias presupuestales”.
f) Respecto a los meses anteriores, el señor apelante sustentó su deber de rendición de cuenta, esto es el 1 de marzo de 2021.
Pronunciamiento del concejo municipal
1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 17 de setiembre de 2021, el Concejo Distrital de Mórrope rechazó –por mayoría, con cinco (5) votos en contra y dos (2) a favor (el señor alcalde no votó)– la solicitud de suspensión presentada en contra del burgomaestre, por incurrir en la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM.
Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 31-2021-MDM/A, del 17 de setiembre de 2021.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
El 4 de octubre de 2021, el señor apelante interpuso este recurso en contra del Acuerdo de Concejo N° 31-2021-MDM/A, bajo los siguientes argumentos:
a) El acuerdo de concejo apelado se emitió por mandato del Auto N° 1, del 2 de agosto de 2021, emitido en el Expediente N° JNE.2021090205, por el cual, debía darse cumplimiento o tomado en cuenta lo señalado en el Informe N° 031-2021-JFHE-DGNA/JNE, emitido por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones respecto a su solicitud.
b) El concejo municipal se limitó al convalidar los informes de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y otros de la referida municipalidad.
c) El acuerdo impugnado indicó que “…los pagos se vieron frustrados desde el mes de enero hasta agosto de 2021 por la concurrencia de impedimentos administrativos…”; sin embargo, no se aportó ningún medio de prueba que acredite dichos impedimentos.
d) El concejo edil ha desconocido la entrada en vigencia de la Ley N° 31079, que modificó la LOM. Tampoco tomó en cuenta la primera disposición complementaria de dicha ley, que estableció la obligación de las municipalidades distritales y provinciales de emitir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la LOM, la ordenanza municipal de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento, la cual debe ser cumplida de forma irrestricta bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente:
Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
[…]
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[…]
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe:
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado].
1.3. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 regula:
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
En la LOM
1.4. El artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo. En el mencionado artículo también se detallan las causas de suspensión.
1.5. El artículo 131, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31079, publicada en el diario oficial El Peruano, el 28 de noviembre de 2020, prescribe lo siguiente:
Artículo 131. Dietas
La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales.
1.6. El artículo 133, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31079, publicada en el diario oficial El Peruano, el 28 de noviembre de 2020, determina que:
Artículo 133. Recursos
La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.
Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes:
1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente.
2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.
3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante.
4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante.
Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4.
El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo [resaltado agregado].
1.7. El artículo 134 dispone que:
Artículo 134. Responsabilidad en el uso de recursos
La utilización eficiente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores.
El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se refiere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público.
El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital.
Los ingresos y los gastos de las municipalidades de centros poblados se consolidan en las cuentas de la municipalidad delegante [resaltado agregado].
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.8. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula:
Principio de legalidad
Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.9. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica lo siguiente:
Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.
1.10. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe:
Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
1.11. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa:
Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
1.12. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causas de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.13. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la calificación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia.
Elementos de la causa de suspensión establecida en el artículo 133 de la LOM
2.2. El último párrafo del artículo 133 de la LOM (ver SN 1.6.), establece una nueva causa de suspensión del cargo de alcalde distrital y provincial, en adición a las causas ya determinadas en el artículo 25 de la propia ley. Asimismo, el artículo 134 de la LOM (ver SN 1.7.) prevé determinadas reglas que complementan los supuestos de hecho de la referida causa. En base a ambos artículos, este Supremo Tribunal Electoral, advierte que es obligación de las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda:
a. Transferir, como máximo, hasta el quinto día hábil de cada mes, los recursos propios y transferidos por el gobierno nacional, de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, destinados a cumplir las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida. El monto mínimo a transferir es el 50% de una UIT, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.
Para tal efecto, previamente, el alcalde de la municipalidad de centro poblado debe informar mensualmente, hasta el último día hábil del mes, a las municipalidades delegantes, acerca de la utilización de los recursos a que se refiere el artículo 133. El incumplimiento de este deber suspenderá la entrega de los referidos recursos hasta que la municipalidad de centro poblado cumpla con informar.
b. En el supuesto de presentación extemporánea del informe mensual aludido, una vez presentado este, la municipalidad delegante transfiere los recursos detallados en el literal precedente, como máximo, hasta el quinto día hábil computado desde el día siguiente de la presentación del informe, tomando en cuenta que, similar plazo es aplicado por el artículo 134 de la LOM.
2.3. El incumplimiento, parcial o total de cualquiera de los dos supuestos descritos en el considerando anterior, acarrea la imposición de la sanción por la causa de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM, por un periodo de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración.
Del caso concreto
2.4. El señor apelante precisó que, hasta el 18 de marzo de 2021 –fecha en la que presentó su solicitud de suspensión–, la Municipalidad Distrital de Mórrope no transfirió a la Municipalidad del Centro Poblado Cruz del Médano las dietas ni los recursos establecidos en los artículo 131 (ver SN 1.5.) y 133 (ver SN 1.6.) de la LOM, modificados por el artículo 2 de la Ley N° 31079, vigente desde el 29 de noviembre de 2020.
2.5. Al respecto, debe tenerse en cuenta que dentro del campo del derecho administrativo no basta con resolver únicamente con lo expuesto por el administrado, sino que la entidad pública está en la obligación de exhibir y actuar aquellos instrumentales que conlleven un adecuado, fundamentado y oportuno pronunciamiento respecto a la materia en controversia, más aún si dichos medios probatorios han sido generados por esta. Así, don Monroy Gálvez ha señalado:
En el campo administrativo, la aplicación de esta figura presenta sus matices propios, ya que el funcionario público no agota su cometido y obligaciones únicamente con el análisis y pronunciamiento de lo expuesto por el administrado (en la solicitud, pruebas, alegatos, etc.), sino que al funcionario corresponde, como proyección de su deber de oficialidad y búsqueda de la verdad material, incorporar los hechos y evidencia que sea pertinente al caso y resolver sobre cuantos aspectos obren en el expediente, sin importar si fueron aportados por el administrado, por la autoridad misma o terceros denunciantes3 [resaltado agregado].
2.6. En ese orden de ideas, de acuerdo con lo establecido por el numeral 1.3. del artículo IV del TUO de la LPAG, en virtud del principio de impulso de oficio, las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento, y ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones discutidas (ver SN 1.10.).
2.7. Asimismo, el primer párrafo del numeral 1.11. del precitado artículo dispone que, en virtud del principio de verdad material, la autoridad competente debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias y autorizadas por la ley (ver SN 1.11.).
2.8. Solo con el cumplimiento de los principios antes señalados el concejo municipal podrá emitir una decisión debidamente motivada. En ese sentido, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales; esto incluye la expresión de sus fundamentos fácticos y jurídicos; y justamente esto se obtiene si al discutir los hechos propuestos, estudiarlos y analizarlos, a fin de tomar una decisión, se cuentan con todos los elementos necesarios que esclarezcan la controversia.
2.9. Ahora bien, el Concejo Distrital de Mórrope, al emitir su decisión sobre la suspensión del señor alcalde, no incorporó la siguiente documentación:
- Informe, documentado, del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuando existía disponibilidad presupuestal para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope, por los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
- Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente a los meses de diciembre de 2020, así como de enero, febrero y marzo de 2021, referidas a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope.
Este documento resulta necesario, ya que del Informe N° 0126-2021-SGAyF-GM/MDM, del 30 de marzo de 2021, emitido por la Subgerencia de Administración y Finanzas, recomendó solicitar aquella certificación a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional por el monto de S/ 48 250.00 soles.
- Informe, documentado, del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuando existía disponibilidad presupuestal para la entrega de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope, por los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
- Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, referidas a las transferencias de dietas a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope.
- El o los Informes mensuales por los cuales la Municipalidad de Centro Poblado de Cruz del Médano, habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, según lo precisó en el Oficio N° 030-2021/MCPCM, del 1 de marzo de 2021.
- Documentos en los que se definieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope, respecto a los meses de diciembre de 2020, así como enero, febrero y marzo de 2021.
2.10. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante se advierte la contravención a los principios de impulso de oficio y verdad material, (ver SN 1.10. y 1.11.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, que son aplicables a los procedimientos sancionadores, establecido en el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo N° 31-2021-MDM/A, del 17 de setiembre de 2021, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.12.).
Sobre los actos que deberá realizar el concejo distrital como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal
2.11. Se deberá proceder de la siguiente manera:
a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b) Notificar dicha convocatoria al señor solicitante, y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) Es necesario precisar que antes de la convocatoria a sesión extraordinaria el concejo edil deberá recabar, incorporar y merituar los siguientes documentos:
- Informe, documentado, del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuando existía disponibilidad presupuestal para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope, por los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
- Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente a los meses de diciembre de 2020, así como enero, febrero y marzo de 2021, referidas a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope.
Este documento resulta necesario, ya que del Informe N° 0126-2021-SGAyF-GM/MDM, del 30 de marzo de 2021, emitido por la Subgerencia de Administración y Finanzas, recomendó solicitar aquella certificación a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional por el monto de S/ 48 250.00 soles.
- Informe, documentado, del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuando existía disponibilidad presupuestal para la entrega de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope, por los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
- Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, referidas a las transferencias de dietas a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope.
- El o los Informes mensuales por los cuales la Municipalidad de Centro Poblado de Cruz del Médano, habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, según lo precisó en el Oficio N° 030-2021/MCPCM, del 1 de marzo de 2021.
- Documentos en los que se definieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope, respecto a los meses de diciembre de 2020, así como enero, febrero y marzo de 2021.
d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de suspensión, y ser puesta en conocimiento del señor peticionante y de la autoridad cuestionada, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con la referida documentación, a todos los integrantes del concejo.
e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causa de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto al hecho planteado, realizando un análisis del mismo, decidiendo si se subsume la causa de suspensión alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de suspensión. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo.
g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de suspensión; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la configuración de la causa de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM; la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI), y su voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM.
h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe notificarse al señor apelante y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG.
i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.
j) Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones.
2.12. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 31-2021-MDM/A, del 17 de setiembre de 2021, que declaró infundada la solicitud de suspensión en contra de don Nery Alejandro Castillo Santamaría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de que conforme a lo dispuesto en el literal c del considerando 2.11. de la presente resolución recabe, en original o copia certificada, los siguientes documentos:
- Informe, documentado, del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuando existía disponibilidad presupuestal para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope, por los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
- Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente a los meses de diciembre de 2020, así como enero, febrero y marzo de 2021, referidas a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope.
Este documento resulta necesario, ya que del Informe N° 0126-2021-SGAyF-GM/MDM, del 30 de marzo de 2021, emitido por la Subgerencia de Administración y Finanzas, recomendó solicitar aquella certificación a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional por el monto de S/ 48 250.00 soles.
- Informe, documentado, del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuando existía disponibilidad presupuestal para la entrega de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope, por los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
- Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, referidas a las transferencias de dietas a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope.
- El o los Informes mensuales por los cuales la Municipalidad de Centro Poblado de Cruz del Médano, habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, según lo precisó en el Oficio N° 030-2021/MCPCM, del 1 de marzo de 2021.
- Documentos en los que se definieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mórrope, respecto a los meses de diciembre de 2020, así como enero, febrero y marzo de 2021.
3. REQUERIR que el Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, convoque a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución de este expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva de la presente resolución, y emitir su voto correspondiente; con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
4. DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la presente resolución se realiza bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.
5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021.
3 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Tomo I, Juan Carlos Morón Urbina, Gaceta Jurídica, 14, p. 237.
Fuente oficial: El Peruano