Resolución Ministerial Nº 316-2022-VIVIENDA
Lima, 9 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Informe N° 262-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 605-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, los Informes Técnicos N° 039 y 040-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-HGCH y el Informe Técnico Legal N° 06-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 689-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia;
Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS);
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, establece que las validaciones de viviendas colapsadas e inhabitables efectuadas por la DGPPVU en el marco del Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente a la fecha de publicación de la Ley N° 31526, son consideradas para la elaboración de la relación de potenciales beneficiarios en el marco de la citada Ley;
Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia en veinte distritos de ocho provincias del departamento de Cajamarca, entre ellos, el distrito de Lajas de la provincia de Chota, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado en nueve distritos de cinco provincias por el Decreto Supremo N° 043-2022-PCM;
Que, asimismo, con el Decreto Supremo N° 078-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 017-2022-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 043-2022-PCM, entre otros, en el distrito de Lajas de la provincia de Chota, del departamento de Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales;
Que, por el Decreto Supremo N° 018-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia en sesenta y un distritos de doce provincias del departamento de Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado en veinticuatro distritos de siete provincias por el Decreto Supremo N° 048-2022-PCM;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 079-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 018-2022-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 048-2022-PCM, en el distrito de Santo Domingo de la Capilla de la provincia de Cutervo, en el distrito de Pomahuaca de la provincia de Jaén, y en el distrito de Chirinos de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) la relación de treinta y seis potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Lajas de la provincia de Chota, en el distrito de Santo Domingo de Capilla de la provincia de Cutervo; en el distrito de Pomahuaca de la provincia de Jaén, y en el distrito de Chirinos de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca; ii) la quinta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s. 017 y 018-2022-PCM y sus prórrogas, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;
Que, mediante el Informe N° 689-2022-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la quinta convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decreto Supremos N°s. 017 y 018-2022-PCM y sus prórrogas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Quinta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a las emergencias declaradas por los Decretos Supremos N°s. 017 y 018-2022-PCM y sus prórrogas
Aprobar la Quinta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de treinta y seis Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s. 017 y 018-2022-PCM y sus prórrogas, de los cuales, siete BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Lajas de la provincia Chota, catorce BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Santo Domingo de la Capilla de la provincia de Cutervo, cinco BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Pomahuaca de la provincia de Jaén, diez BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Chirinos de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca, conforme se detalla en la relación a la que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; dichas viviendas han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.
Artículo 2.- Disposiciones
Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente:
a) El valor del BAE es de S/500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Cajamarca.
b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo Mivivienda S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) los locales de las Municipalidades Distritales de Lajas, provincia de Chota; Santo Domingo de Capilla, provincia de Cutervo; Pomacahua, provincia de Jaén; Chirinos provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Cajamarca.
c) Los documentos señalados en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: i) en el local de la Municipalidad Distrital de Lajas, ubicado en Jr. 28 de Junio N° 231, distrito Lajas de la provincia de Chota; ii) en el local de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de la Capilla, ubicado en la Plaza de armas s/n, distrito Santo Domingo de la Capilla de la provincia Cutervo; iii) en el local de la Municipalidad Distrital de Pomahuaca, ubicado en la Av. Balta N° 173, distrito Pomahuaca de la provincia de Jaén; iv) en el local de la Municipalidad Distrital de Chirinos, ubicado en la Calle San Francisco s/n, distrito Chirinos de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; o, iv) en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en el Jr. Baños del Inca 114 - 116, Urb. Ramón Castilla, distrito y provincia de Cajamarca.
Artículo 3.- Plazos
3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de Cajamarca; iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
b) Las Municipalidades Distritales de Lajas provincia de Chota, Santo Domingo de la Capilla provincia de Cutervo; Pomahuaca provincia de Jaén; y, Chirinos provincia de San Ignacio, remiten al MVCS mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de su recepción.
c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades Distritales de Lajas, Santo Domingo de la Capilla, Pomahuaca y Chirinos para la remisión de la documentación señalada en el literal a) del presente párrafo.
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE.
3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades Distritales de Lajas de la provincia de Chota, Santo Domingo de la Capilla de la provincia de Cutervo; Pomahuaca de la provincia de Jaén; Chirinos de la provincia San Ignacio, y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS - Sede Cajamarca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Fuente oficial: El Peruano