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Publicado: 2026-08-18

Resolución SBS Nº 02037-2026

Entidad EmisoraOrganismos Autónomos
Fecha de Publicación2026-08-18
Número de Norma02037-2026

Lima, 13 de agosto de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y otras leyes;

Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;

Que dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que, la Superintendencia considera necesario aprobar un reglamento específico que establezca los principios, lineamientos y criterios mínimos para una gestión integral y consistente del riesgo de tasa de interés en el libro bancario por parte de las empresas del sistema financiero, con el objetivo de fortalecer el marco regulatorio aplicable a la gestión de dicho riesgo, incorporando prácticas y estándares internacionales consistentes con las características del mercado local;

Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general, y;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Regulación y Jurídica, y de las Gerencias de Riesgos y de Estudios Económicos;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el “Reglamento para la Gestión del Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario” en la Sede Digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).

Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2543533-1

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Fuente oficial: El Peruano

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