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Poder Ejecutivo
Publicado: 2020-11-26

Resolución Viceministerial Nº 000184-2020-VMPCIC/MC

Entidad EmisoraPoder Ejecutivo
Fecha de Publicación2020-11-26
Número de Norma000184-2020-VMPCIC/MC

San Borja, 23 de noviembre del 2020

VISTOS; el Informe N° 000271-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000594-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo´. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada ley;

Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296 y modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante el Informe Nº 000271-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000182-2020-DRBM/MC y N° 000059-2020-DRBM-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles emitiendo opinión favorable para la declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de los ochenta y un bienes prehispánicos de propiedad del Ministerio de Cultura, que proceden de las investigaciones arqueológicas realizadas por el Proyecto Santuarios de Altura del Sur Andino y se encuentran en el Museo Santuarios Andinos de Arequipa, administrado por la Universidad Católica Santa María;

Que, los ochenta y un bienes prehispánicos, entre los cuales se incluyen 4 momias -y entre ellas se encuentra la denominada “Dama de Ampato o Juanita”- con sus respectivos ajuares funerarios compuestos por vasijas de cerámica, esculturas miniaturas de metal y de material orgánico, además de textiles, corresponden a la cultura Inca, y presentan valores históricos, estéticos, científicos y sociales, relacionados a su importancia por ser un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de la sociedad Inca, y son evidencia de lo relatado por los cronistas españoles sobre las denominadas Capacochas. De igual manera, tiene relevante significancia social, ya que desde su descubrimiento en 1995, los pobladores de las cercanías del nevado Ampato se han sentido muy identificados con este hallazgo, ya que ellos todavía ven a las montañas como sus deidades, ante las cuales realizan ofrendas; como derecho a poseer y honrar los vestigios de su historia y convivir como miembros de una nación con un pasado común, donde confluyen diferentes expresiones y manifestaciones culturales que nos hacen únicos;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de los ochenta y un bienes prehispánicos que provienen del nevado Ampato y se encuentran en el museo Santuarios Andinos de Arequipa, administrado por la Universidad Católica Santa María como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con la visación de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los ochenta y un bienes prehispánicos de propiedad del Ministerio de Cultura que se encuentran en el museo Santuarios Andinos de Arequipa, administrado por la Universidad Católica Santa María, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1905796-1

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Fuente oficial: El Peruano

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