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Nacional
25 de septiembre de 2020

Aprueban Política Nacional Penitenciaria al 2030

Mediante el D. S. N.° 11-2020-JUS, se aprobó la Política Nacional Penitenciaria al 2030, para combatir el problema público denominado “inadecuadas condiciones de vida para favorecer la reinserción de las personas privadas de libertad”, que comprende el hacinamiento penitenciario, entre otros.

Aprueban Política Nacional Penitenciaria al 2030


Mediante el D. S. N.° 11-2020-JUS, publicado el 25 de septiembre en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Política Nacional Penitenciaria al 2030, para combatir el problema público denominado “inadecuadas condiciones de vida para favorecer la reinserción de las personas privadas de libertad”, que comprende el hacinamiento penitenciario, las pobres condiciones de atención en salud y servicios penitenciarios, la información poco confiable para la administración y gestión del Sistema Penitenciario, entre otros.

Es así que se decreta:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030

Apruébese la Política Nacional Penitenciaria al 2030, la misma que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La Política Nacional Penitenciaria al 2030 es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias.

Artículo 3.- Rectoría y conducción de la Política Nacional Penitenciaria al 2030

La Política Nacional Penitenciaria al 2030 constituye una política nacional multisectorial, cuya rectoría y conducción está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030

4.1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lidera técnicamente el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030.

4.2. La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPM) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, realiza el seguimiento de la Política Nacional Penitenciaria al 2030 con la información provista por las entidades del Estado involucradas en su implementación y ejecución, y tiene a su cargo la remisión de los reportes de cumplimiento, seguimiento y evaluación al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.

Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030

Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional Penitenciaria 2020-2030, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a sus funciones y competencias, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la implementación de los servicios identificados y otras acciones a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Penitenciaria 2020-2030.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de las medidas y acciones en el marco de lo dispuesto en la Política Nacional Penitenciaria al 2030 se efectúa de manera progresiva, con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades del Estado involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

[…]

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Elaboración del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030

El Poder Ejecutivo aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria 2020-2030 requerido para la implementación de la presente Política Nacional, mediante decreto supremo, dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación del Decreto Supremo N.° 005-2016-JUS

Derógase el Decreto Supremo N.° 005-2016-JUS, Decreto Supremo que Aprueba la Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Fuente: Google