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02 de febrero de 2026

Aprueban protocolo de Otorgamiento de Medidas de Protección en el marco de la Ley N.º 30364 y el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional

Se publicó en el diario oficial El Peruano, el 31 de enero de 2026, la Res. Adm. N.º 000483-2025-CE-PJ mediante la cual se aprueba el protocolo de Otorgamiento de Medidas de Protección en el marco de la Ley N.º 30364. Asimismo, el 1 de febrero de 2026 se publicó la Res. Adm. N.º 009-2026-P/TC que aprueba el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional.

Aprueban protocolo de Otorgamiento de Medidas de Protección en el marco de la Ley N.º 30364 y el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N.º 000483-2025-CE-PJ, aprueba el protocolo que regula la actuación de los órganos jurisdiccionales competentes en el otorgamiento de medidas de protección y medidas cautelares previstas en la Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Dicho protocolo tiene como finalidad uniformizar criterios judiciales y fortalecer la respuesta inmediata y eficaz del sistema de justicia frente a situaciones de violencia, priorizando la protección de la integridad física, psicológica y moral de las víctimas. Véase el texto completo en: https://n9.cl/h3pq2

Por otro lado, el Tribunal Constitucional, mediante la Resolución Administrativa N.º 009-2026-P/TC, aprueba el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, con el objetivo de regular de manera integral la forma en que se realizan las notificaciones de las resoluciones y actos procesales emitidos en los procesos constitucionales de su competencia. Con ello, el Tribunal Constitucional apunta a modernizar su gestión jurisdiccional, optimizar los plazos procesales y asegurar una comunicación eficiente con los justiciables, en concordancia con los principios de publicidad, transparencia y eficacia de la función jurisdiccional. Véase el texto completo en: https://n9.cl/nwwpu

Fuente: El Peruano

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