CONGRESISTAS VINCULADOS AL TERRORISMO O CRIMEN ORGANIZADO NO PODRÁN FORMAR PARTE DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO
La Comisiones de Defensa Nacional y de Inteligencia no recibirán a congresistas vinculados al terrorismo, crimen organizado y otros delitos.

El día de hoy se publicó la modificación del art. 20 del Reglamento de Congreso a través del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Esta modificación establece que los parlamentarios que son investigados o hayan sido sentenciados por delitos como narcotráfico, apología al terrorismo y organización criminal no podrán integrar dos comisiones: De Inteligencia y la de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra la Droga.
El texto indica lo siguiente: “Si alguno de los integrantes de cualquiera de estas comisiones, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente dejará de ser miembro de la comisión y su grupo parlamentario procederá a elegir a su reemplazo”.
Asimismo, están prohibidos de integrar las comisiones aquellos congresistas que tengan investigaciones o sentencias vinculadas a los delitos de tráfico ilícito (art. 296), formas agravadas del tráfico ilícito (art. 297), micro comercialización (art. 298), posesión no punible (art. 299), suministro (art. 300), coacción al consumo (art. 301) e inducción al consumo (art. 302).
Igualmente, los parlamentarios que tengan algún vínculo con el delito de apología al terrorismo (art. 316) o por pertenecer a una organización criminal (art. 317) no serán parte de dichas comisiones. La prohibición también se amplía para los delitos establecidos en el Decreto Ley N.° 25475 (terrorismo) y la Ley N.° 30077 (crimen organizado)
La R. Leg. N.° 022-2020-2021-CR fue publicada con la firma de la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, y del segundo vicepresidente, Luis Roel.
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