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Nacional
28 de enero de 2026

Consejo de Ética del CAL suspende por seis meses a Patricia Benavides

El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima suspendió, mediante la Resolución N°03-365-2024-MC-CE/DEP/CAL, por seis meses a Patricia Benavides del ejercicio de la abogacía, al declarar fundada una medida cautelar por presunta falta grave vinculada a su injerencia en un proceso judicial que involucraba a su hermana, al considerar que vulneró principios éticos de la profesión.

Consejo de Ética del CAL suspende por seis meses a Patricia Benavides

El Consejo de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, mediante la Resolución N.º 03-365-2024-MC-CE/DEP/CAL de fecha 26 de enero de 2026, impuso la suspensión por seis meses a Patricia Benavides Vargas en el ejercicio de la abogacía. La medida fue adoptada tras declarar fundada la medida cautelar solicitada a partir de la queja presentada por Martha Eleana Cuentas Anci, directora ejecutiva de Fomento de la Vida (FOVIDA) e integrante del Grupo de Trabajo Contra la Corrupción.

La decisión se basa en la presunta comisión de una falta grave atribuida a Benavides durante su desempeño como fiscal de la Nación. Específicamente, se le imputa haber intervenido en un proceso judicial vinculado a su hermana, la jueza Enma Benavides Vargas, al disponer el cese de la fiscal encargada de investigarla por presuntos delitos de cohecho y asociación ilícita, pese a haber declarado previamente que no intervendría en asuntos que involucraran a familiares.

El Consejo de Ética consideró que dicha actuación habría vulnerado los principios de legalidad, transparencia, probidad y buena fe que rigen el ejercicio profesional, además de representar un riesgo para el correcto desarrollo del procedimiento disciplinario.

Es así que se tiene como decisón del Consejo de Ética, lo siguiente: 

ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar FUNDADA la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION TEMPORAL EN EL EJERCICIO PROFESIONAL, en el extremo de lo ESTIMADO, de la denunciada LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS con Registro CAL N°16747, POR EL PERIODO DE SEIS (06) MESES, conforme al artículo 36 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú, en atención a la presunta comisión de infracciones éticas conforme al Artículo 14 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú regulados en los Artículos 6, inciso 1, 6, 7, 8, 9, 57 y 63 del Código de Ética del CAL.

Fuente: Infobae