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31 de marzo de 2022

Corte IDH solicita no ejecutar fallo del Tribunal Constitucional que libera a Alberto Fujimori

Procurador del Estado ya notificó al Tribunal Constitucional, Poder Judicial e INPE el requerimiento para detener temporalmente la excarcelación del exdictador Alberto Fujimori. Mañana la Corte IDH evaluará algunas medidas cautelares.

Corte IDH solicita no ejecutar fallo del Tribunal Constitucional que libera a Alberto Fujimori

La Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado suspender la salida del exdictador Fujimori del penal de Barbadillo. Requirió abstenerse a ejecutar el fallo del Tribunal Constitucional que revalidó el indulto humanitario  hasta que resuelva si concede las medidas provisionales solicitadas por los familiares de las víctimas de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.

La decisión de la Corte IDH es para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. Asimismo, comunicó que mañana, a la 1 de la tarde, serpa la audiencia para evaluar medidas provisionales.

En sus fundamentos, la Corte IDH mencionó las resoluciones que emitió en los casos Barrios Altos y La Cantuta en las que ordenó al Estado peruano investigar y sancionar a los responsables. Además, recordó que, en el 2009, Fujimori fue condenado por homicidio calificado y lesiones graves, señalando que fueron crímenes contra la humanidad según el derecho internacional penal.

También refirió que, tras el indulto que en el 2017 se le otorgó al condenado expresidente, se pronunciaron mediante una resolución de supervisión de cumplimiento de su sentencia, señalando que los órganos jurisdiccionales peruanos debían evaluar el perdón recibido tomando en cuenta una serie de estándares internacionales, así como los cuestionamientos sobre el cumplimiento de los requisitos del derecho interno

Un punto importante es haber recordado que en esa sentencia señala, que de ser necesario, la Corte IDH podría realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado está acorde a su sentencia “o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar”.

Y sobre la base del plazo de 24 horas que dio el Tribunal Constitucional para aplicar su sentencia, la Corte IDH consideró que no tendrán tiempo para evaluar adecuadamente el fondo de la solicitud de medidas provisionales. Por tanto, decidió que frenar su ejecución.

Fuente: La República

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