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15 de enero de 2020

Corte Superior de Justicia desestimó demanda que cuestionaba norma que estandariza el procedimiento de aborto terapéutico

La Corte Superior de Justicia declaró infundada la demanda de acción popular presentada por el Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro contra el Ministerio de Salud, por la aprobación de guía de estandarización del procedimiento de aborto terapéutico.

Corte Superior de Justicia desestimó demanda que cuestionaba norma que estandariza el procedimiento de aborto terapéutico

La Corte Superior de Justicia declaró infundada la demanda de acción popular presentada por el Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro contra el Ministerio de Salud, por la aprobación de guía de estandarización del procedimiento de aborto terapéutico.

La Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro impugnó la Resolución Ministerial N.° 486-2014/MINSA, la cual aprobó la Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con Consentimiento Informado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal.

El Centro Santo Tomás Moro argumentó que, pues el aborto en sus diferentes formas constituye una conducta punible que atenta contra la vida del concebido, mediante la resolución en cuestión se reglamentaba un acto ilícito. Asimismo, agregó que el hecho de que aborto terapéutico sea un hecho no punible no obedece a su licitud, sino a una excepción de punibilidad.

Además, sostuvo que la resolución impugnada es un acto inválido, pues según el art. 3.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General todo acto administrativo debe ser lícito y física y jurídicamente posible, condiciones que la mencionada resolución no cumpliría.

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima indicó que en la demanda se alega la vulneración de diversas normas de nuestra legislación, mas no se precisa el contenido vulnerado ni la forma en que se produce dicha vulneración.

Finalmente, La Primara Sala Civil concluyó que la Resolución Ministerial N.° 486-2014/MINSA fue emitida con respeto del art. 119 del CP, de la Constitución, así como de la normativa Internacional.

Fuente: El Comercio

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