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03 de septiembre de 2020

Declaran fundada queja de derecho de César Hinostroza contra resolución que declaró improcedente su apelación por el caso Los Cuellos Blancos del Puerto

La Primera Sala Penal de Apelaciones ordenó al juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria que admita la apelación de César Hinostroza en la que pide que se le hagan llegar los resultados del levantamiento del secreto de las comunicaciones efectuado a su número telefónico.

Declaran fundada queja de derecho de César Hinostroza contra resolución que declaró improcedente su apelación por el caso Los Cuellos Blancos del Puerto

La Primera Sala Penal de Apelaciones ordenó al juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria que admita la apelación de César Hinostroza en la que pide que se le hagan llegar los resultados del levantamiento del secreto de las comunicaciones efectuado a su número telefónico.

En primera instancia, el juez no concedió el pedido de Hinostroza porque la Fiscalía Suprema asumió la competencia de las investigaciones y a esta le fueron remitidas las actas sobre las comunicaciones del teléfono del solicitante.

Luego, le denegó la apelación porque “la resolución cuestionada pose calidad de decreto […] y frente a esta resolución la ley establece un mecanismo diferente al recurso de apelación”.

Otra razón para la improcedencia de su recurso fue que Hinostroza no tendría legitimidad para obrar, pues no figura como investigado en la formalización ni ampliación de la investigación preparatoria.

La Sala concluyó que la resolución apelada no se trataría de un decreto (como afirma el Juzgado), sino de un auto. Pues, si bien formalmente no tiene los considerandos de estilo y las formalidades de un auto, en ella se fundamenta por qué al final se declara improcedente lo solicitado por la defensa de Hinostroza. También por el objeto del pronunciamiento correspondería a un auto, pues trata sobre la notificación de resoluciones que afectarían los derechos del solicitante.

La Sala también consideró que Hinostroza sí tiene legitimidad para obrar, toda vez que fue afectado por una medida restrictiva de derechos, como lo es la intervención de las comunicaciones.

Fuente: RPP Noticias

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